SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2025-S3

Fecha: 05-Jun-2025

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2025-S3

Sucre, 5 de junio de 2025

SALA TERCERA

Magistrado Relator:     Ángel Edson Dávalos Rojas

Acción de Amparo Constitucional

Expediente:                   71682-2025-144-AAC

Departamento:             Oruro

En revisión la Resolución 033/2025 de 6 de marzo, cursante de fs. 19 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por René Pacaja Cruz contra Boris Delgado Gutiérrez, Director de la Dirección de Igualdad de Oportunidades (DIO), del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO).

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2025, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL 8 de octubre de 2024, el impetrante de tutela presentó una carta dirigida a Boris Delgado Gutiérrez, Director de la DIO del GAMO, para que le franquee fotocopias simples y legalizadas del file o carpeta en el que constan los antecedentes anteriores y posteriores a la suscripción del “Acta de compromiso de cuidado de menor” de 8 de marzo de 2023, documentación que consideraba necesaria para efectos de asumir acciones vinculadas a la búsqueda de su hija.

Sostuvo que el demandado no ha emitido respuesta a lo postulado de su parte, dejándole en total incertidumbre y sin posibilidad de asumir una posición, motivo por el cual presentó esta acción tutelar, ya que tenía derecho a conocer el destino de su hija, más aún cuando esta no se haya bajo su custodia, por lo que merecía recibir una respuesta fundamentada del demandado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, se entregue una respuesta a la solicitud de 8 de octubre de 2024.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante se ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola en audiencia señaló que: a) La información solicitada es sobre una niña que no es ajena al accionante, ya que se trata de su hija, por lo que se adjuntó su certificado de nacimiento en calidad de prueba; y, b) La nota que presentó al demandado, está vinculada a un archivo que se abrió en la DIO, donde se hubiese suscrito un “Acta de compromiso de cuidado de menor”, alegando que la mencionada Dirección no tiene ninguna competencia para emitir esa clase de actas, además que pese a que se ha notificado con la Acción de Amparo Constitucional, el demandado no ha emitido ninguna clase de informe ni dado alguna respuesta.

I.2.2. Informe de los demandados

Boris Delgado Gutiérrez, Director de la DIO del GAMO, no presentó informe, como tampoco asistió a la audiencia de esta acción tutelar; pese a su legal citación realizada el 26 de febrero (fs. 8), y la notificación de 5 de marzo (fs. 15); estando presente en audiencia su abogada.

En la vía informativa, la Vocal Presidenta de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro le preguntó a la abogada del demandado si se le dio alguna respuesta al accionante respecto a la solicitud de fotocopias que solicitó.

La referida abogada respondió que; 1) La nota fue presentada el 8 de octubre, de 2024, misma que fue derivada con hoja de ruta donde correspondía, ya que el accionante no mencionó en que descentralizada estaba tales documentos, por lo que se derivó a la zona norte, siendo la encargada la Abogada Mirian Villegas, que contaba con la carpeta correspondiente; y, 2) El Director de la DIO, no tenía todos los compromisos en su oficina.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución Constitucional 033/2025 de 6 de marzo, cursante de fs. 19 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, Boris Delgado Gutiérrez, Director de la DIO del GAMO, emita respuesta al accionante dentro del plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación con esta resolución; tal determinación se dio con base a los siguientes fundamentos: i) Se tiene que el accionante, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2024, solicitó al Director de la DIO del GAMO, en su condición de padre de la niña NN, solicitó se le franquee fotocopias del file o carpeta en el que constaban los antecedentes respecto a la suscripción del “Acta de compromiso de cuidado de menor” de 8 de marzo de 2023; ii) La abogada de la DIO refirió que se hubiese remitido tal solicitud, a la encargada de la descentralizada norte, para que se busque la carpeta donde se encontraba el acta requerida; sin embargo, desde la fecha de presentación de la solicitud del impetrante de tutela, hasta la presentación de esta acción tutelar han transcurrido más de cuatro meses sin que el demandado emita una respuesta a lo solicitado; y, iii) Ha transcurrido bastante tiempo para que se otorgue la documentación solicitada, sin tomar en cuenta que la entidad demandada protege los derechos de  la niñez y adolescencia, lo que implica que se debió de obrar con la mayor celeridad, por lo que es evidente la vulneración al derecho de petición, correspondiendo conceder la tutela impetrada.

I.2.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021, de 22 de julio (fs.27 a 32), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Administración de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.