SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2023, cursante de fs. 2 a 4, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de medidas cautelares desarrollada el 13 de agosto de 2022, el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, le impuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

Posteriormente, solicitó cesación a su detención preventiva, la cual fue rechazada, disponiéndose su ampliación en el referido Centro Penitenciario, determinación que fue recurrida en apelación; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad transcurrieron 552 horas, considerando días hábiles y 792 horas contando sábados, domingos y feriados, sin que haya sido remitido su apelación incidental ante el Tribunal de alzada.

Tampoco se realizó la transcripción del acta ni de la resolución respectiva, aduciendo que la grabación de dicho acto procesal se había extraviado, por lo que la Coordinadora Responsable de la Oficina Gestora Cuarto del Tribunal Departamental de La Paz, tampoco dio solución sobre ese extravío.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció lesión de sus derechos al debido proceso, la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga la remisión en el día de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada.

I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de enero de “2022” -siendo lo correcto 2023-según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante se conectó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar sin su abogado, por lo que se dio lectura a su acción de libertad.

I.2.2. Informe de las demandadas

Rocio Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción y Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 11 de enero de 2023, cursante a fs. 14 señaló que: a) El 6 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva del solicitante de tutela; sin embargo, el 3 de diciembre de 2023 -siendo lo correcto 3 de enero- (primer día hábil), hizo la revisión del sistema para la verificación de los audios de las audiencias, encontrando que el audio estaba vacío, por lo que se comunicó con el ingeniero encargado, quien le mencionó que los audios no se encontraban; b) La responsable de la Oficina Gestora le señaló que los audios no se encontraban cargados en el sistema de grabación que tiene el Órgano Judicial, debido a un error que se había producido en el mismo; y, c) Su Juzgado se encontraba todo el mes de diciembre en vacación judicial, por lo que el 5 de enero de 2023 verificó que recién subieron las grabaciones del mes de diciembre al sistema, motivo por el que recién se realizó la transcripción de la Resolución y el recurso de apelación ya fue remitido al Tribunal de alzada.

Rosario Mendoza Villca, Coordinadora de la Oficina Gestora de Audiencias Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, a través de informe escrito presentado el 11 de enero de 2023, cursante de fs. 10 a 11. señaló que: 1) El solicitante de tutela hizo referencia a su audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 6 de diciembre de 2022, dentro del proceso que se encuentra en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital de ese departamento; 2) En la acción de libertad no se especificó el número de Número Único de Registro Judicial (NUREJ), mediante búsqueda en el sistema SIREJ, el  Código Único de Denuncia (CUD) del proceso en referencia es el 201102012204921, desarrollándose la audiencia de 6 de diciembre de 2022, el primer día de turno, donde si bien el referido Juzgado se encontraba de turno, pero no así la Oficina Gestora Cuarta; 3) Al contar la Oficina Gestora de procesos con personal a contrato, éste permaneció en funciones hasta el 31 de diciembre de 2022; 4) El ingeniero a cargo, en ese periodo, le informó que en la tablilla de audiencias remitida por el Juzgado Cuarto no se encontraba el registro del caso con CUD 201102012204921, esto debido posiblemente a una omisión del Juzgado, en el que no se consignó el CUD correcto, encontrándose en la misma tablilla como parte demandada “GUTIÉRREZ” apellido del accionante; y, 5) De acuerdo al informe del ingeniero encargado, todas las audiencias fueron copiadas en la carpeta compartida que se tiene con la Secretaria del Juzgado; habiéndose realizado la copia de la audiencia celebrada el 6 diciembre de 2022, a horas 17:23 p.m., por lo que la Oficina Gestora de Procesos a su cargo, cumplió con su función de remitir oportunamente la grabación de la audiencia, siendo responsabilidad del personal del Juzgado, específicamente de la Secretaria, quien tiene bajo custodia todos los archivos y registros.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante, Resolución 07/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió en parte la tutela solicitada en su modalidad innovativa, respecto a la Secretaria demandada y denegó la tutela con relación a la Coordinadora codemandada, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Considerando que el desarrollo del acto procesal se realizó el 6 de diciembre de 2022, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso debió remitirse el 7 de diciembre del mismo año; si bien existe la excepcionalidad de exceder dicho plazo, ese no puede ser superior a tres días; en el caso concreto, no se encuentra justificado el retraso en el tiempo transcurrido para la remisión de la apelación que presentó el accionante; ii) La Secretaria codemandada, si bien remitió el recurso de apelación incidental minutos antes del desarrollo de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, transcurrió más de treinta días desde el desarrollo de la audiencia -6 de diciembre de 2022-, sin que se hubiere verificado la existencia de la grabación del referido acto procesal para la transcripción del acta y resolución y su posterior remisión ante la instancia superior; y, iii) De acuerdo con el informe escrito emitido por la Coordinadora codemandada y los documentos contrastados en el expediente, el 6 de diciembre de 2022 a horas 17:23 se cargó la Resolución 1079 del caso Gutiérrez, que guarda coincidencia con los datos del solicitante de tutela; por lo que se cumplió con el cargado en el día para que la Secretaria del juzgado pueda labrar tanto el acta y la resolución, no constatándose por parte de la codemandada vulneración de los derechos alegados, ya que durante la vacación anual colectiva, la grabación fue realizada por otro funcionario que no es parte de la presente acción de libertad.