SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2025-S2

Fecha: 16-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2 a 5, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, el 21 de octubre de 2022 dispuso su detención preventiva; razón por la cual, el 24 de noviembre del mismo año, presentó memorial requiriendo a dicha autoridad judicial señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, su solicitud no mereció respuesta por más de trece días hábiles, sin que se le notificara con decreto, providencia o resolución alguna respecto a su petición, para saber que determinación se asumió.

En cuanto a Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del citado Juzgado -codemandada-, tampoco efectuó diligencia alguna de notificación relativa al decreto de respuesta a su solicitud, generando una dilación indebida en su trámite de cesación.

Pese a las modificaciones de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, ninguno de los demandados verificó que su solicitud sea atendida de forma pronta y oportuna, a pesar de la existencia de los medios de comunicación habilitados para ese fin, como las gestoras, medios telemáticos e incluso WhatsApp.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad y al debido proceso en su elemento de "…comunicación oportuna y efectiva de las determinaciones judiciales..." (sic); citando al efecto los arts. 15.I y 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que: a) La autoridad demandada atienda de forma inmediata su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, b) La remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura en contra de ambos demandados, por incumplimiento de sus funciones y afectar el derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción de defensa.

I.2.2. Informe de la demandada