SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2025-S1
Fecha: 08-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2022, cursante de fs. 23 a 25, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión de violación infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), el 14 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a su detección preventiva, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 1053/2022 de 14 de octubre, contra el cual se formuló recurso de apelación, debiendo ser remitida al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, en aplicación de los arts. 251, 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, el 16 de noviembre de igual año, “…recién se realiza el sorteo correspondiente por la secretaria del juzgado tercero Anticorrupción a la Sala Penal Tercera (…) llegando a incumplir la disposición de la autoridad jurisdiccional…” (sic); al hacer el seguimiento respectivo “…a la sala penal tercera donde los funcionarios señalan de que el sorteo estaría mal realizado y existiría observaciones al legajo de apelación y la misma habría sido devuelta al juzgado de origen…” (sic), y que este extremo no ha sido subsanado por el personal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
Finalmente, el 14 de diciembre de 2022, al revisar las remisiones efectuadas por el citado Juzgado, evidenció que el caso con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022109569, no se encontraba inscrito en las listas, incumpliendo lo dispuesto en la Circular 19/2022-SP-TDJLP de 29 de noviembre del mismo año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, al juez natural e imparcial, a la “conclusión de un proceso razonable” y a recurrir; citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se remita: a) El recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 1053/2022 de 14 de octubre de 2022, ante el Tribunal de alzada; y, b) La presente causa al Juzgado de turno para el control jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 16 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 33 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, informó lo siguiente: 1) El 14 de octubre de 2022, se ha llevado a cabo la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada y conforme al art. 251 del CPP ha dispuesto remitir obrados el mismo día, inclusive en originales, toda vez que la defensa técnica del ahora accionante ha hecho abandono “…el mismo ha apelado se le ha conminado que (…) otorgue las fotocopias correspondientes a efectos de remitir en originales el cual no lo ha hecho…” (sic); y, el 1 de diciembre de 2022 ante la espera de las fotocopias que tenía que facilitar el imputado ahora demandante de tutela se ha remitido en originales a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 2) Al no vulnerarse ningún derecho y garantía constitucional, toda vez que, desde la mencionada fecha, el legajo se encuentra en la indicada Sala Penal, pide que se deniegue la tutela.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria; y, Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia de la presente acción tutelar ni remitieron informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursantes a fs. 28 y 29.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 38/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 34 a vta. a 36 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se rige por el principio de informalidad, debido a que puede ser interpuesta por un tercero y en audiencia el accionante ha manifestado su consentimiento con la acción tutelar presentada por su abogado; ii) El 14 de octubre de 2022, se llevó cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 1053/2022 que declaró la improcedencia de la cesación a la detención, siendo apelada en aplicación del art. 251 CPP, para que en el plazo de veinticuatro horas se remita -ante el Tribunal de alzada-; y el 16 de noviembre de 2022, recién se realizó el sorteo por sistema por la secretaria, habiendo transcurrido treinta y tres días; iii) El art. 251 del CPP, establece que la apelación será remitida en el plazo de veinticuatro horas con los actuados pertinentes; a su vez, el art. 130 del mismo Código señala que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, a tal efecto los plazos se computan por días hábiles, excepto cuando la ley disponga lo contrario o en caso de medidas cautelares, donde se computan por días corridos; y, iv) Del informe emitido por la autoridad ahora demandada, se tiene que “…el procese se halla en la Sala Penal Tercera de La Paz, donde se tuvo que remitir los originales en fs 143, 1 cuaderno, debido que la parte no proporciono los recaudos…” (sic) y que el proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme consta en el descargo presentado en audiencia.
En la vía de aclaración, enmienda y complementación, el solicitante de tutela a través de su abogado, manifestó que: a) Al hacer seguimiento en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz tomó conocimiento que el legajo procesal ha sido devuelto al Juzgado de origen a efectos que sea subsanado y conforme lo referido por la autoridad demandada, el mismo habría sido remitido en alzada; sin embargo, no se tiene ese actuado en la mencionada Sala Penal; y, b) Se solicite a la indicada Sala Penal, informe si la presente causa se encuentra radicada en la misma.
Ante dicha solicitud, el Juez de garantías señaló que: 1) La autoridad demandada ha presentado descargo, que es una constancia de recepción con sello de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual consta que el 1 de diciembre de 2022, a horas 12:52, se ha recibido el proceso caratulado Ministerio Público contra Franklin Romero Vargas, ahora accionante; y, 2) Al respecto el abogado del demandante de tutela hace referencia que se habría apersonado a la citada Sala Penal y que no se habrían remitido los antecedentes, “…pero no presenta ningún elemento a enervar la argumentación que ha sido presentado como descargo más aun cuando fundamentación ya la he realizado posterior a haber emitido la resolución cuando tenía el abogado la oportunidad de fundamentar en el momento correspondido…” (sic); por lo que, no ha lugar a lo peticionado.