SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2025-S4

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante a fs. 3 y vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso una demanda laboral contra el Gobierno Autónomo Departamental –se entiende de Pando– que concluyó con una sentencia favorable, que fue confirmada en apelación; y, habiéndose interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha no devolvió dicho recurso. Ante la solicitud de información que efectuó, le señalaron que en el mes de junio del 2022 salió la resolución y fue remitida a Cobija; pero, resulta que nunca llegó el expediente y desconocen lo que sucedió con el mismo.

Dado que se trata de una persona de la tercera edad, todos los días espera que llegue el expediente, no duerme pensando en el mismo y poco a poco se le está acabando la vida y la esperanza de gozar de ese dinero. A pesar que el presidente del Tribunal Supremo de Justicia se jacta que no existe retardación de justicia, en su caso no sucede ello. 

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denunció la vulneración del derecho a la vida, sin que se señale precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio 

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que en caso no se haya sorteado –se entiende el expediente– que se sortee, y en caso de que se haya dictado Resolución, que en el plazo de veinticuatro horas sea remitida para que conozcan la determinación asumida por los Magistrados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante sin mandato de la accionante, a través de su abogado, reiteró el contenido de su acción de libertad y ampliando señaló lo siguiente: a) Que ante el Tribunal Supremo de Justicia se solicitó el anticipo de sorteo; en razón a que, se trata de una persona de la tercera edad que cuenta con setenta y dos años y que además presentaron un certificado médico; ya que, padece de una enfermedad muy grave; b) la demora que está sucediendo le ha provocado varias crisis de salud que pone en riesgo su vida; y, c) Nótese que el informe del Tribunal Supremo de Justicia está corroborando la retardación de justicia en su caso; ya que, desde el 26 de mayo del 2022 recién se notificó el Auto Supremo el 9 de noviembre del mismo año y se dice que será remitido el 17 de noviembre del 2022; es decir, el día de hoy, por lo que pidió que se concede la tutela impetrada para sentar precedente.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ricardo Torres Echalar, Presidente; Esteban Miranda Terán, María Cristina Díaz Sosa, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados, todos del Tribunal Supremo De Justicia, no comparecieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 11 de obrados.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2022, cursante de fs. 18 a 19 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no cumplió con lo que establece el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a los elementos que mínimamente tendría que cumplir sobre la violación de derechos fundamentales, como ser que su vida esté en peligro, que se halle ilegalmente perseguido, o que esté indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; 2) En este caso se cumplieron con los procedimientos enmarcados en la normativa legal vigente y la parte impetrante de tutela no ha demostrado documentalmente que violaron sus derechos fundamentales; y, 3) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la valoración correcta de los elementos de convicción corresponde solo a la justicia ordinaria; así mismo que cuando en la vía ordinaria existe medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.