SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0805/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2025-S1

Fecha: 14-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, cursante de         fs. 11 a 15 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que por vía telefónica tomó conocimiento que los esposos Policarpio Hernán Bernal Ticona, Juvita Nohemí Quispe Coronel y su hija Lizbeth Lucelva Calle Quispe -ahora demandados-, en fecha 12 de diciembre de 2022 a horas 11:50, se constituyeron en la oficina de la Importadora AUTO HASSANM MOTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L, ubicada en la avenida “…Ladislao Cabrera N° 50 (cruce Viacha) y la avenida 6 de marzo de la ciudad de El Alto…” (sic), haciéndose pasar como clientes y una vez adentro, uno de los particulares demandados de manera brusca y prepotente empezó a cerrar la puerta de la entrada del garaje del negocio, amenazando e insultando a todo el personal que se encontraba en la tienda “…NARDA, MARA, MIRIAN, DAMISA…” (sic), para luego sacar una cadena de color rojo -que se usaba para el seguro de motos- y otra de metal con un candado y encerrarlas en el interior.

Ante lo cual, se generó una discusión entre las partes sobre una estafa que habrían sufrido dichas personas demandadas, formándose una aglomeración de personas afuera del lugar, que poco a poco se fueron retirando sin prestarle importancia. Las personas retenidas intentaron cortar y romper el seguro sin éxito porque la señora “Juvita” alteradamente les rascó de la mano para impedir que corten la cadena. Posteriormente, llamaron a Radio Patrullas 110 y a su llegada explicaron todo lo sucedido y la señora “se empezó a negar”, entonces “LAS SEÑORITAS NARDA, MARA, MIRIAN” llamaron a sus familiares y cuando estos llegaron, juntamente con ayuda de la Policía a horas            15:30 aproximadamente salieron del lugar; sin embargo, impidieron la salida de Damisa Choquevillca Mamani -ahora accionante-, volviéndola a encerrar con cadena y candado, restringiéndole su derecho a la libertad personal y de locomoción, imposibilitándola inclusive de su derecho a la alimentación.

En ese sentido denunció que hasta la fecha de presentación de la acción la prenombrada se encuentra encerrada ilegal e indebidamente, sin considerar que cuenta con un hijo menor de edad de diez años que está a su cargo, afectándole indirectamente al restringirle ver a su madre e impidiéndole el sustento alimenticio que provee como progenitora; además que, se puso en peligro la salud y vida de la solicitante de tutela por cuanto se encontró gravemente enferma y no pudo acudir a sus consultas médicas o realizar la compra de medicamentos.

Finalmente, indicó que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Policía (Radio Patrulla 110), los cuales acudieron y verificaron los extremos ahora vertidos sin realizar ningún acto que impida este accionar de los ahora demandados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció encontrarse indebida e ilegalmente privada de su libertad, indicó como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad personal y de locomoción, además del derecho a la alimentación de su hijo menor de edad, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre           Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, dispuso lo siguiente: a) Se restablezca los derechos de Damisa Choquevillca Mamani -ahora demandante de tutela- y se conmine a los demandados para que en el día procedan a aperturar la puerta de garaje principal de su domicilio laboral en la Importadora AUTO HASSANM MOTORS S.R.L, ubicada en la avenida Ladislao Cabrera 50 (cruce Viacha) y avenida 6 de marzo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; b) Que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o el Comando Regional de la Policía de la mencionada ciudad, se constituyan de forma inmediata al lugar para la apertura del referido domicilio, con ruptura de cadenas y candados para su liberación; c) Conmine a los demandados abstenerse de realizar actos que afecten su vida y libertad de locomoción; d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por atentar  contra su vida y privarla de su libertad impidiendo el sustento y alimentación  de su hijo menor; y, e) Se imponga costas y el pago de daños y perjuicios contra los prenombrados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública virtual el 14 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción