SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2025-S4
Fecha: 05-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de demanda presentados el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 1; y, 71 a 82 vta., y de subsanación (fs. 84 a 91), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante oficio de 13 de julio de 2022, solicitó licencia de funcionamiento para el funcionamiento de una discoteca, ubicada en la calle Capitán Arzabe y René Crespo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dejando constancia que el 15 de junio de similar año, el Directorio de la Organización Territorial de Base (OTB) Villa Moderna, emitió la autorización para el funcionamiento del establecimiento, prosiguiéndose con el trámite en cumplimiento de la Ordenanza Municipal 78/2007, hasta que se otorgó la Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica 8022142-06-09-98-AC01; actividad económica 5832, servicios de diversión y esparcimiento, servicios de salones de baile y discotecas, iniciando la actividad económica el 5 de septiembre, con fecha de vencimiento de la patente al 7 de septiembre de 2024; sin embargo, en forma contradictoria a los actos señalados, mediante oficio de 18 de enero de 2023, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, dispuso la clausura de su actividad económica en forma arbitraria e ilegal. Por otra parte, mediante carta de 15 de febrero de 2023, los vecinos pidieron la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Discoteca Bambora que no le fue notificada.
En forma arbitraria e ilegal, Lenny Janeth Olivera Flores, la Directora de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, de oficio el 7 de febrero de 2023, solicitó autorización y presencia para efectuar la actividad técnica de inspección sin establecer de manera específica, los hechos que iban a ser verificados siendo que a esa fecha se contaba con licencia de funcionamiento vigente; y sin previo procedimiento administrativo, con base en el Informe Legal de Óscar Cruz Alavi, recomendó a la Máxima Autoridad Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, emita la baja definitiva de la licencia de funcionamiento de la Discoteca Bambora, sin haber sido notificado, sin concederle el derecho a ser oído y ejercer su derecho a la defensa y producir prueba, causándole indefensión y sin considerar que cumplió todo el trámite para obtener la licencia de funcionamiento.
Así también, la Directora de Recaudaciones del señalado Gobierno Autónomo Municipal, de manera abusiva y con abuso de poder, sin previo proceso administrativo, emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria 036/2023 de 3 de marzo, disponiendo la clausura definitiva de la Discoteca Bambora y la baja definitiva de la licencia de funcionamiento en el Sistema de Registro Único para la Administración Tributaria Municipal, vulnerando su derecho al trabajo y al debido proceso.
Respecto a Mery Noemí Llanos Oña, Responsable de Actividades Económicas de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, emitió el Informe Técnico de baja definitiva de la licencia de funcionamiento, desconociendo su informe anterior que fue favorable para la apertura del establecimiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su abogado denunció la lesión del debido proceso, del derecho a la defensa, a ser oído y a obtener una resolución fundamentada y motivada, citando al efecto, los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se declare la nulidad de la clausura definitiva y demás actuaciones de manera que le sean restituidos sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; así como la nulidad de la Resolución Administrativa Sancionatoria 036/2023.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 613 a 615 vta., presentes el accionante asistido por su abogado y las partes demandadas con su defensa técnica, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó su demanda de acción de amparo constitucional presentada; y ampliando la misma, señaló que: a) La orden de clausura de la Discoteca y la baja de su licencia de funcionamiento, vulneró su derecho al trabajo y del personal del establecimiento, como son los meseros, personal de limpieza y otros; b) Señaló igualmente que la clausura dispuesta no siguió el procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal 33/2000 de 5 de septiembre, en su art. 36 inc. a) y otros, menciona que de manera previa a la baja definitiva de la licencia; deben aplicarse multas, precisando una primera clausura que se hubiese realizado de manera vinculada con Espectáculos Públicos y que fue cancelada; sin embargo posteriormente, se produce la clausura y se deja sin efecto la licencia de funcionamiento; c) Habiendo presentado memoriales de manera sucesiva, el último presentado el 9 de marzo de 2022, fue respondido pero indicando fundamentos diferentes a los expuestos en la Resolución Sancionatoria, vulnerando el art. 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); d) Refirió la inobservancia del art. 34 de la indicada Ordenanza Municipal en cuanto a que debió ser debidamente notificado de manera personal, y si bien se hubiesen señalado días y horas extraordinarias, no tendría que haberse determinado ese aspecto… “de manera fundamentada, del por qué habilitaron en el caso particular, días y horas extraordinarias…” (sic); y, e) En cuanto a la subsidiariedad, señaló que los hechos alegados exigen una tutela pronta y oportuna por provocarse daño irremediable e irreparable que vincula el derecho al trabajo; es decir, como efecto del cierre de la Discoteca, la empresa ingresa en un déficit económico, por cuanto la Ordenanza Municipal 33/2000 en su art. 36 inc. a) no fue mencionada en ninguna de las partes de la Resolución y menos que estuviera en zona o área restringida y se pudiera dar baja definitiva a la licencia.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de mayo de 2023 cursante de fs. 489 a 497, ratificado el 23 de junio del mismo año (fs. 597 a 605