SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2025-S1

Fecha: 28-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 15 a                  19 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que tuvo conocimiento de la existencia de un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y aborto forzado -previstos y sancionados por los arts. 272 Bis y 267 Bis del Código Penal (CP)-; y que a efectos de asumir su defensa en fechas 25, 26 y 27 de octubre de 2023, trató de revisar el cuaderno de investigación y sacar copias, pero el personal de apoyo de Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado-, se negaron a prestar el referido cuaderno, indicando: “…que se trata de una denuncia de violencia doméstica y que 'primero debo prestar mi declaración informática', pese a que mi abogado les advirtió que se está vulnerando el derecho a la defensa, el personal de apoyo indica que es por orden del fiscal que no podemos prestar el cuaderno de investigación” (sic).

El 22 de octubre 2023, mientras su persona realizaba una denuncia en la policía de Caranavi, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), quienes se negaron a participar e identificarse, le entregaron una notificación indicando que debería firmar la misma; sin embargo, el accionante se negó a recibir dicha citación, refiriendo que encontraba delicado de salud y que no era un día hábil para realizar dicha diligencia; no obstante, el funcionario policial “… me amenazo con arrestarme si no recibía dicha citación, mucho menos se cumplió con lo establecido en el Art. 164 del CPP…” (sic).

En ese sentido, al ver vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, acudió ante el “Juez de Instrucción” mediante un memorial de queja presentado el 31 de octubre del 2022, haciendo conocer los actos arbitrarios por parte del Ministerio Público, solicitando que se ejerza el control jurisdiccional; lo cual tuvo providencia de 1 de noviembre de igual año, disponiéndose que se corra traslado al representante del Ministerio Público a efecto que remita un informe de todo lo referido en el indicado escrito, dicho proveído fue notificado al Fiscal de Materia de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado-, el cual debía informar los actos denunciados en el plazo de cuarenta y ocho horas; habiendo transcurrido más de tres meses sin cumplir lo  dispuesto por la autoridad jurisdiccional, siguiendo con estos actos ilegales la autoridad ahora demandada, presentó la imputación formal solicitando su detención preventiva por el lapso de cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin que haya prestado su declaración informativa; por lo que, estos actos vulnerarían sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 122 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela impetrada; y en consecuencia: a) La autoridad ahora demandada exhiba el cuaderno de investigaciones con Código Único de Denuncia (CUD) 220102102200255 “…de la misma manera se resguarde el Art. 50 en relación al 39 núm. II, del Código Procesal Constitucional…” (sic); b) Se le franqueen fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones; c) Se remitan obrados a la Fiscalía Departamental de La Paz; y, d) Que concedida la tutela, se repare integralmente el daño, con el pago de costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de defensa, el 15 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 136, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en la audiencia pública virtual ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando sus argumentos, señaló que: 1) El sábado 22 de octubre de 2022, funcionarios policiales entregaron una citación al ahora accionante, el mismo que se encontraba delicado de salud, haciendo conocer esto al representante del Ministerio Público, adjuntando un certificado médico forense, indicando que no pudo recibir la citación ya que era un día inhábil y dichos funcionarios policiales empezaron a amenazar con arrestarlo si no recibía la misma; el 27 de igual mes y año, solicitó que previo a realizar su declaración informativa por los supuestos hechos que se le investigan, se ponga a la vista el cuaderno de investigación; 2) Que el personal del Fiscal de Materia -ahora demandado-, indicaron que no tenían permitido prestar el cuaderno de investigaciones a una persona que aún no prestó su declaración informativa; 3) El 31 de octubre de 2022, el accionante acudió ante la Jueza de Instrucción de Caranavi del citado departamento, haciendo conocer las irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia, para que ejerza el control jurisdiccional y les pueda permitir revisar el cuaderno de investigación, el cual emitió providencia 1 de noviembre de igual año, indicando “…córrase en traslado al representante  del Ministerio Público a efecto de que informe todo lo referido por el memorial que antecede sea en el plazo de 48 horas…” (sic), siendo notificado el Fiscal de Materia -ahora demandado- el 9 de igual mes y año, y que habiendo transcurrido tres meses, no presentó dicho informe al Juez de control jurisdiccional; 3) Que revisado el cuaderno, cursa una imputación formal, en la que se solicitó cinco meses de detención preventiva contra el impetrante de tutela; 4) No existiría una resolución emitida por la Jueza de control  jurisdiccional, que disponga la reserva del caso; por cuanto el imputado -ahora accionante- tiene derecho de conocer los hechos investigativos; y, 5) Por cuanto no se puede concebir que exista una imputación formal sin que el ahora demandante de tutela, haya tenido acceso al cuaderno de investigación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe presentado de manera oral en audiencia pública virtual de consideración de la presente acción tutelar, manifestó lo siguiente: i) Evidentemente el accionante se encuentra investigado dentro un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en tal sentido, se emitió una citación formal el 1 de agosto de 2022, la cual fue debidamente notificada al ahora peticionante de tutela el 21 de octubre de igual año; ii) Tampoco se puso en conocimiento del Fiscal de Materia demandado, que los funcionarios policiales hubieran ejercido algún tipo de coacción contra el ahora accionante; iii) Sin embargo, lo único que hizo el solicitante de tutela, es enviar a su abogado a revisar el cuaderno de investigaciones sin que el demandante de tutela este presente, a sabiendas de que “…en cuanto tenga el conocimiento de algún hecho delictivo por el cual están siendo procesados, ellos tienen la obligación y el abogado sabe bien de poder incluso presentarse de forma espontánea ante el Ministerio Público a fin de solicitar su situación jurídica y pedir que se tome su declaración…”(sic); iv) El impetrante de tutela presentó un memorial pidiendo que se ponga a la vista el cuaderno de investigaciones, cumpliendo con el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, se emitió el decreto de 28 de octubre de 2022, por el que se le hizo conocer al accionante que su petición se debería adecuar conforme a procedimiento y no directivamente pedir que se exhiba el cuaderno;    v) El 3 de noviembre de 2022, el demandante de tutela presentó un memorial solicitando un nuevo señalamiento de audiencia de declaración informativa, lo cual fue providenciado el 4 del mismo mes y año, tomando en cuenta que el accionante contaba con días de capacidad y que sin vulnerar el derecho a la salud y a la defensa, se señaló audiencia de declaración para el 15 de noviembre de 2022, a horas 15:10; vi) Se puso en exhibición el cuaderno de investigación a las partes y el sindicado       -ahora peticionante de tutela- no se volvió a apersonar para reclamar o coordinar otra diligencia, a sabiendas de que no dio su consentimiento en la citación mencionada, en donde firma el accionante, cumpliendo así con el procedimiento y en caso de que se hubiera lesionado algún derecho, debería en su momento plantear un incidente de actividad procesal defectuosa, que no lo realizó; solo se limitó a presentar un memorial al Juez de control jurisdiccional; y, vii) Existió por parte del impetrante de tutela una clara intención de no someterse al proceso y si la imputación presentada ante la autoridad jurisdiccional transgrede alguno de sus derechos, tiene herramientas procesales para hacer valer ante la autoridad referida previamente y no sería ésta la instancia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2023 de 15 de febrero, cursante de fs. 137 a 142, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El objeto principal de la presente acción de libertad, sería el pedido del accionante para que se le pueda exhibir el cuaderno de investigaciones; en relación a esto, se debería advertir que es el peticionante de tutela quien “acompaña a su memorial de acción un escrito que ha sido presentado ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Caranavi, en fecha 31 de octubre de 2022, en el que en la suma refiere que presenta una queja y solicita control jurisdiccional…”(sic), donde reclama que no se le estaría prestando el cuaderno de investigación, a lo cual la Jueza a cargo de control jurisdiccional providenció que se corra en traslado de la Fiscalía, para pedir informe sobre lo referido en un plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación; b) El accionante mencionó que habría presentado un último memorial ante el Juzgado de control jurisdiccional; pues ante el incumplimiento de la presentación del informe ordenado por la autoridad antes citada al Fiscal de Materia -ahora demandado- e incluso solicitó que se pueda establecer su responsabilidad, y que se hiciera conocer al Fiscal Departamental de La Paz sobre esta presunta omisión; c) Es evidente que la causa se encuentra a cargo de la “…referida Juez de Instrucción Penal 1° de Caranavi...”(sic) y que no sería evidente que el impetrante de tutela este en una situación de indefensión, máxime si se acreditó que presentó memoriales al Juez de la causa, que cuenta con un patrocinio legal y a través del cuaderno de investigaciones, se establece que  también presentó memoriales y que fueron providenciados por parte de la Fiscalía; d) Que revisado el cuaderno de investigaciones, no se advierte y de acuerdo al informe de la autoridad demandada, sobre la existencia de algún mandamiento de aprehensión que se hubiera emitido contra el accionante; por otra parte, de manera confusa se expresó que existirían presuntas vulneraciones por parte de funcionarios de apoyo del Fiscal de Materia -ahora demandado-, de este extremo se infiere que el demandante de tutela, en ningún momento refirió que sería el representante del Ministerio Público, quien habría negado prestarle el cuaderno de investigaciones, sino que señaló que fue a través de otras personas que no fueron identificadas; por otro lado, citó otros actos realizados el 22 de octubre de 2022, donde hace mención a las actuaciones de un funcionario policial, quien le habría amenazado con arrestarlo y no se menciona que el Fiscal de Materia demandado, sería quien hubiera realizado esta supuesta amenaza y se cita a una tercera persona que no fue demandada; e) No sería evidente que el cuaderno precitado, esté siendo restringido y en caso de que tenga elementos necesarios para poder demostrar que se le ocasionó esta lesión, estos deben ser reclamados ante la autoridad jurisdiccional, máxime si se toma en cuenta que éstas presuntas irregularidades estarían siendo vinculadas al debido proceso y su derecho a la libertad, tampoco se acreditó que esté en estado de indefensión, que inclusive existirían memoriales presentados a la autoridad jurisdiccional para que pueda pronunciarse y “…bajo el principio de subsidiariedad no se puede ingresar, vía justicia constitucional a poder considerar estas reclamaciones que ha realizado…” (sic); y, f) Si bien no correspondería otorgar la tutela, se exhorta al Ministerio Público para que el peticionante de tutela pueda tener acceso a todas las piezas del referido cuaderno de investigaciones.