SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0035/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2025

Fecha: 01-Ago-2025

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN

Si bien se expresó conformidad con la decisión asumida en la SCP 0035/2025; no obstante, no se comparte con el argumento de retomar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0362/2003-R de 25 de marzo, que permitía resolver conflicto de competencias jurisdiccionales basado en la ubicación del objeto de la litis; con base en dos criterios, si está ubicada en área urbana la competencia es de los jueces civiles; empero, sí está ubicada en área rural la competencia es de los jueces agrarios, requiriéndose para ello las certificaciones emitidas por los gobiernos municipales sobre el área urbana o rural de los predios en conflicto; en esa medida, se considera que el criterio del destino de la propiedad o la actividad que se desarrolla en ella, serían arbitrarias; ya que, se sobrepondría a la planificación territorial y al uso de suelos determinado por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, debiendo la determinación de la competencia responder a criterios de legalidad, imparcialidad y objetividad; por el primero la planificación territorial y de uso de suelos corresponde a la competencia exclusiva del citado Gobierno Autónomo Municipal y por ende del área urbana; por el segundo se determinaría al margen de los insumos que podrían producir las partes; y, por el tercero, responde a un proceso jurídico, político, económico, social y técnico en la que participan distintas reparticiones del Estado.

Sin embargo, en el citado argumento se confunde entre la competencia administrativa de los gobiernos municipales en cuanto al ordenamiento territorial, de uso de suelos y de aprobar su radio urbano, con la competencia jurisdiccional para resolver conflictos emergentes, ya sea de propiedad, del ejercicio de la propiedad, de la posesión y tenencia de los predios o bien de las actividades que se desarrollan en ellas; en ese sentido, las decisiones judiciales no podrían ser entendidas como una sobre posición o desconocimiento a la planificación territorial y uso de suelos determinado por los municipios, siendo prueba de ello que hasta el presente, no se conoce ninguna denuncia o reclamo de algún municipio, en sentido de que el criterio del destino y la actividad desarrollada en los predios para definir conflicto de competencias jurisdiccionales, se sobreponga o que se desconozca su competencia administrativa para planificar su ordenamiento territorial y uso de suelos.

Por consiguiente, la suscrita Magistrada, con la aclaración que precede, suscribe la decisión asumida en la SCP 0035/2025 de 1 de agosto.

Regístrese y notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dra. Amalia Laura Villca