SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2025
Fecha: 01-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2023, cursante de fs. 31 a 36 vta., los recurrentes alegan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Resolución RVR 170/2023 de 10 de marzo, emitida por Luis Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector de la UMSS -autoridad recurrida-, dispuso el nombramiento provisional de personal docente, siendo que, por disposición del art. 48.11 del Estatuto Orgánico de la UMSS -promulgado por Resolución RR 1389/22 de 30 de diciembre de 2022-, la autoridad natural para realizar el nombramiento de docentes interinos y delimitar su ejercicio, es el Consejo de Carrera; por otro lado, el Consejo Facultativo, según lo previsto en el art. 40.1 del referido Estatuto, tiene la atribución de dirigir la Facultad en aspectos académicos.
La autoridad recurrida fundó sus acciones en lo establecido en el art. 63.9 del supra citado Estatuto, que establece como atribución del cargo de vicerrector universitario, el: “Resolver los aspectos académicos de las facultades en caso de que no cuenten con consejo facultativo” (sic); y, el Artículo Único de la Resolución RR 980/16 de 26 de noviembre de 2016, sosteniendo que, por Notas DEC/SISDOC/342/23 de 6 de marzo de 2023 y DEC/SISDOC/1286/22 de 27 de diciembre de 2022, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS informó sobre la inexistencia de Consejo Facultativo vigente y sugirió la emisión de la resolución.
Al respecto, el nombramiento de docentes interinos no se encuentra dentro de las atribuciones de una autoridad universitaria, como es el Vicerrector, ya que esta es función de una entidad colegiada de cogobierno. Por otro lado, la autoridad recurrida fundamenta el acto impugnado con base en lo establecido por Resolución RR 980/16, la cual fue abrogada por la RR 1389/2022 que promulgó el “nuevo” Estatuto Orgánico de la UMSS, por ser una disposición contraria, siendo que, el -entonces- Estatuto Orgánico de la UMSS de 9 de mayo de 1990, no establecía ninguna transferencia de competencias del Consejo Facultativo o Consejo de Carrera al Vicerrector, puesto que la atribución de proponer al Consejo Facultativo la designación de docentes para las materias que no tengan docentes titulares, correspondía taxativamente al Consejo de Carrera.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En el caso en análisis, es necesario preguntarse si el nombramiento de docentes es un aspecto administrativo o académico; en ese entendido, el término “aspecto” tiene varios significados que dependen del contexto en que se use, el cual debe entenders