SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2025-S3

Fecha: 05-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 27 de octubre de 2022, cursantes de fs. 401 a 408; y, 411 a 415 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de julio de 2021, presentó denuncia ante el Ministerio Público contra Juan Heriberto Sanjinés Polo y Sonia Claudia Ausgten Salas, por la presunta comisión del delito de estelionato, luego de un tedioso trámite se dio inicio a las investigaciones preliminares el 20 de diciembre de igual año. Posteriormente, una vez realizadas las pesquisas de la etapa preliminar se emitió la endeble y sesgada Resolución de Rechazo C.L.Y. 99/2022 de 15 de marzo, en base a los argumentos que la parte denunciante no habría coadyuvado al esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos y por consecuencia no se tendría suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal; ante esa determinación interpuso el recurso de objeción en atención del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), negando la referida desidia del denunciante en etapa preliminar y estableciendo como puntos de agravio, la desidia de la parte denunciante en la etapa preliminar, la total ausencia de valoración de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, la existencia de otro proceso penal por hechos similares y sobre actos investigativos pendientes, emitiéndose la Resolución FDLP/WEAL/R 1729/2022 de 6 de julio, la cual determinó ratificar la Resolución de Rechazo C.L.Y. 99/2022, poniendo fin al proceso penal, sin haber atendido la gran mayoría de los puntos de agravio expuestos en el recurso de objeción. Asimismo, actuando de forma ultra petita insertó aspectos que nunca fueron objeto del recurso y haciendo una mala valoración de la prueba llegó a conclusiones erradas.

La Resolución FDLP/WEAL/R 1729/2022, transgredió flagrantemente el principio de congruencia externa, ya que no contiene correspondencia entre los argumentos utilizados dentro de la Resolución de Rechazo objeto de recurso, con los que resolvió el Fiscal Departamental -ahora demandado-, puesto que, mencionó que “…EXISTIRIA UNA CONTROVERSIA DE INDOLE CIVIL…” (sic), y en ninguna parte el Fiscal de Materia al emitir la Resolución de Rechazo refirió que los hechos denunciados revisten una connotación civil; así también, se apartó de los agravios expresados en el recurso de objeción a la Resolución de Rechazo, como el tema de la supuesta desidia de la parte denunciante en la etapa preliminar que habría generado la falta de elementos de convicción, no mencionó si el único argumento del Fiscal de Materia respecto al abandono del proceso penal por el denunciante es suficiente para cerrar una investigación, no indicó si es evidente o no que la responsabilidad de investigar -independientemente de la intervención de la víctima y el denunciante- es del representante del Ministerio Público y no se puede fundar un rechazo en la negligencia de dicha autoridad, tampoco se pronunció sobre los actos investigativos pendientes, no indicó si los mismos no revisten de trascendencia para no realizarlos y cerrar la investigación, no se manifestó sobre la existencia de un proceso idéntico, en el cual se procedió a imputar y acusar a varios herederos de un socio, por la presunta comisión del delito de estelionato por alquilar predios de la “EMPRESA SALAS S.A.” a título de propietarios; empero, en vez de pronunciarse sobre estos agravios se abocó a otros aspectos que nunca fueron objeto de impugnación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y valoración de la prueba, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/R 1729/2022 de 6 de julio; y, b) Se ordene al Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, emita una nueva resolución respondiendo los puntos de agravios expuestos en el recurso de objeción a la Resolución de Rechazo de 21 de marzo de igual año; asimismo, realice una valoración integral de todos los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación y verifique si el Fiscal de Materia cumplió con su obligación de realizar todos los actos investigativos tendientes a averiguar la verdad histórica de los hechos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 429 a 433, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar y ampliándola manifestó que: 1) El Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- no dio respuesta a sus agravios expuestos en su memorial de objeción a la Resolución de Rechazo, precisamente esa ausencia de pronunciamiento transgredió el principio de congruencia externa; 2) Respecto a la correcta valoración de la prueba, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede ingresar a valorarla cuando exista ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o si existió una omisión en esa tarea; en el caso presente, el Fiscal demandado dio un valor diferente a los medios probatorios, ya que un elemento central fue la declaración informativa de Armando Cari Valero, persona que ocupa los predios que son de propiedad de la Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., quien reconoció que paga un canon mensual de alquiler a los ahora denunciados; así también, mencionó que suscribió un contrato con Sonia Salas Mena (fallecida), y este sería el argumento del Fiscal demandado al referir que no se demostró que se habría realizado la disposición del bien inmueble; y,         3) Por las declaraciones contradictorias, solicitó la ampliación de la investigación contra Armando Cari Valero, pero el plazo de la etapa preliminar ya había vencido y se emitió la referida Resolución de Rechazo, aspectos que no fueron considerados por el Fiscal demandado al momento de valorar las pruebas.

I.2.2. Informe del demandado