SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2025-S1

Fecha: 25-Ago-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2023, cursante                                        a fs. 5 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 252 bis en relación al art. 8 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; el 14 de marzo de 2023, se notificó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento con el mandamiento de detención domiciliaria con salida laboral emitido a su favor por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, el mismo no se cumplió por la autoridad ahora demandada, pues no ejecutó el mandamiento previamente referido, debido a que no habría custodios y que dicha coordinación implicaría un costo de dinero, por lo que observa una clara dilación al derecho a la libertad, puesto que no cuenta con recursos económicos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, identifica como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 24, 115, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que en el día dé cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria con salida laboral a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, a pesar de haber sido notificado, conforme cursa a fs. 7, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, procediéndose a dar lectura del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no presentó informe escrito, ni se presentó a la audiencia virtual de acción de libertad, pese a su legal notificación conforme la diligencia cursante a fs. 8 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 039/2023 de 15 de marzo, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela impetrada bajo el siguiente fundamento: La problemática presentada es que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no ejecutó el mandamiento de detención domiciliaria con salida laboral del accionante, ordenada por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del del citado departamento, por lo cual afectó el derecho a la libertad; al respecto como se ha referido anteriormente, ante la vulneración de cualquier derecho, inclusive el de la libertad, obviamente la parte accionante debe promover los mecanismos intraprocesales establecidos en el procedimiento, es decir, acudir a la autoridad que emitió la decisión y que la misma sea cumplida, para que haga cumplir la citada determinación y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional; por lo cual, rigiendo el principio de subsidiariedad, corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada.