SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2025-S4
Fecha: 13-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante, por memoriales presentados el 6 y 21 de diciembre de 2023; y, 28 de febrero de 2024, cursantes de fs. 447 a 471; y, 474 a 497 vta.; y, 693 a 695 vta., expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario seguido por Yola Céspedes Pinto en su contra, por Sentencia 332/2020 se declaró probada la nulidad del Formulario Notarial de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas 2086762; y, la nulidad y anulabilidad de la Escritura Pública de transferencia 951/2013 de 17 de diciembre y el resarcimiento de daños y perjuicios; en instancia de apelación mediante Auto de Vista 164/2023, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia; habiendo interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo por Auto Supremo 535/2023-RI de 14 de junio, declaró improcedente el recurso, basado en que en el recurso se expresó agravios contra la Resolución 63/2020 que resolvió el incidente de nulidad y no sobre el Auto de Vista que declaró la inadmisibilidad del recurso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Auto Supremo referido, no cumplió con el debido proceso en su vertiente congruencia, porque en su Considerando II aludió que cumplió con todos los requisitos de admisibilidad, por tanto el Auto Supremo debió ser infundado, anulatorio o casando, de