SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2025-S1

Fecha: 10-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2023, cursante de fs. 10 a 12, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra  Berny Severo Quispe Alanoca, José Milton Condori Baltazar, Sadam Castro Sullca y otra, por la presunta comisión del delito de violación agravada previsto y sancionado por los arts. 308 en relación al 310 inc. c) del Código Penal (CP), donde la ahora impetrante de tutela figura como víctima y que viene tramitándose ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; el 16 de febrero de 2023, a horas 14:00, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva y consideración de la situación jurídica de los imputados, dicho actuado se realizó de forma presencial y virtual para la víctima                                   -ahora demandante de tutela- para no revictimizarla; en la referida audiencia, el Juez de la causa, dispuso modificar la medida extrema de la detención preventiva de dos imputados José Milton Condori Baltazar y Sadam Castro Sullca, determinando la detención domiciliaria para los prenombrados; en ese entendido, en aplicación a los arts. 251 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución 118/2023 de 16 de febrero, en la que el Juez concede la apelación y ordena su remisión al Tribunal de alzada, a efectos de su revisión en el plazo señalado por la norma.

El “17 de abril”, la peticionante de tutela se apersonó junto a su abogado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, para recabar información sobre la apelación incidental y una vez entrevistado el Auxiliar del indicado Juzgado            -ahora demandado-, el mismo “…me manifiesta que no sabía nada de este proceso que la encargada era la pasante 'nataly' delegando sus funciones a personal de apoyo de dicho juzgado…” (sic), no teniendo ninguna respuesta a cerca de la apelación incidental, ni acceso al cuaderno de control jurisdiccional; excusándose el demandado a que en el mencionado Juzgado no contaban con Juez ni Secretaria; posterior a la revisión del cuaderno de “ALTAS Y BAJAS”, no se pudo encontrar algún cargo de recepción en el que constara que el legajo de apelación se encontraría en la Sala Penal sorteada, a lo que el  ahora demandado solo manifestó que hablemos con la encargada “nataly” y una vez entrevistada dicha pasante el 19 de abril de 2023,  la misma refirió que no habría remitido el legajo ya que estaba observado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se remita “en el día” el legajo de la apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en la audiencia virtual ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y señaló: a) El 16 de febrero de 2023, se llevó a cabo la audiencia de consideración jurídica y cesación a la detención preventiva de los imputados, y en motivación a la Resolución dictada en esta audiencia, se interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución 118/2023, y al amparo del art. 251 del CPP, se remita antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para demostrar los agravios que han sufrido; b) El Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del citado departamento, tendría las responsabilidades que establece “…la Ley 025 en el Art. 101 obligaciones, las y los auxiliares de Salas, Tribunales, Juzgados tienen la obligación de coadyuvar con el Secretario en el cumplimiento de las labores como la recepción de expedientes, memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas, abogados litigantes y otras dentro el marco de sus funciones y es en ese marco se ha intentado llevar la apelación con vicios…” (sic), la cual fue sorteada a la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, el 31 de marzo del referido año; y, c) El abogado de la impetrante de tutela se apersonó al precitado Juzgado y se comunicó con el Auxiliar  -ahora demandado- y esté le indicó que la causa esta cargo de “una señorita Nataly”, quien acude en horas de la tarde.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 19 de abril de 2023, que cursa a fs. 16 y vta., señalando que: 1) Desde finales del mes de enero del citado año, no contarían con Secretaria titular y que fueron designadas hasta la fecha ocho suplencias de secretarios; y que en la referida fecha se preparó el legajo “…y se lo sorteó mediante sistema sirej a la Sala Penal 3 de la capital..”; empero, al momento de solicitar en reiteradas ocasiones a los secretarios en suplencia, la legalización de las copias y partes pertinentes, estas se negaron rotundamente, argumentando que no estarían habilitados para legalizar legajos de apelación o que no corresponderían a las fechas de su designación en suplencias; 2) Por lo referido, se enviaron simplemente con sello redondo del Juzgado, siendo observado por las Salas; 3) Los pasantes del precitado Juzgado, coadyuvan con los trabajos de oficina y en ningún momento se delegó funciones a los mismos; y, 4) En tal forma, ya tendría listo el legajo y tras solicitar al Secretario en suplencia legal actual, que legalice dicho legajo, se remitirá nuevamente a las Salas.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 12/2023 de 20 de abril, cursante de fs. 18 a 19 vta., otorgó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la antecedentes, se tiene que la Resolución 118/2023 de 16 de febrero, se encontraría firmada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del referido departamento, que pronunció la misma, así como por el Secretario en suplencia legal de dicho Juzgado; por lo que, no sería evidente que el mencionado Juzgado no cuente con un Secretario, que debería realizar la correspondiente legalización de las fojas para ser remitidas ante el tribunal superior en grado, conforme al art. 251 del CPP; y, ii) Por otra parte, el hecho que el funcionario -ahora demandado-, haya indicado que el trámite fue encomendando a una pasante que solo asiste en las tardes, quien es una persona particular, esto se constituye “…en una falta gravísima prevista y  sancionada por el art. 188 numeral 10 de la Ley 025 del Órgano Judicial…” (sic); asimismo el art. 101 del mismo cuerpo legal, que señala que el Auxiliar tiene la obligación de coadyuvar con las secretaras y secretarios.