SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2025-S1
Fecha: 25-Sep-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, y a la seguridad jurídica; toda vez que, se encuentra ilegalmente detenido debido a una orden de apremio librada por el Juez ahora demandado, sin considerar que no fue notificado con la demanda de asistencia familiar, debido a que maliciosamente la parte actora señaló otro domicilio; a partir de este acto procesal derivó la emisión de una sentencia que al ser apelada, fue revocada en parte por el Auto de Vista 109/2015, estableciendo la asistencia familiar de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta 00/100 bolivianos), y ante la presentación de la liquidación de planillas, se libró el mandamiento de apremio por la suma de Bs35 000.- (treinta y cinco mil 00/100 bolivianos) en su contra; finalmente, señala que no fue legalmente notificado en su domicilio real y procesal con ninguno de estos actuados, no teniendo la oportunidad de hacer uso de su derecho a la defensa, motivo por el que pide se restituyan sus derechos.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio; b) El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0018/2020-S1 de 12 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
El art. 125 de la CPE refiere respecto al planteamiento de la acción de libertad y señala que:
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
Por su parte el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril[1], hace mención a la naturaleza de esta acción de defensa al indicar que: “Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos”.
Asimismo, esta misma Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 modulando en entendimiento señalado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifiesta:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento
- POR TANTO