SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2025-S1
Fecha: 01-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Readaptación de San Pedro del departamento de La Paz, quien tuvo un accidente, donde se habría lesionado gravemente la dentadura, ocasionándole la ruptura de los dientes, necesitaba ser atendido de forma inmendiata, y “…logro ponerse en contacto con su Odontólogo, quien ante la emergencia le otorgó una cita médica para el día domingo 02 de abril a horas 17:00…” (sic).
El “1 de abril a horas 11:00 am” se intentó ingresar un memorial de solicitud de salida judicial dirigido al Juez de turno, siendo que el Juez natural no se encontraba, Iván Franco Mamani Mariño, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos “Quinto” -lo correcto es Sexto- de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora demandado sin fundamentos y atribuyéndose prerrogativas que no le correspondían, se negó a recepcionar el memorial, indicando que solo ingresan memoriales de casos con detenidos o acciones de libertad, sin considerar que el ahora demandante de tutela se encuentra privado de libertad y con graves problemas de salud, motivo por el cual ante la urgencia de una respuesta pronta y oportuna, se presentó el memorial de salida judicial.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionado su derecho a la vida, citando para el efecto el art. 125 de la de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Coordinador encargado de la gestora de turno que en el día, recepcione el memorial de solicitud de salida judicial a efectos de que la autoridad de turno pueda resolver su solicitud.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública virtual, el 1 de abril de 2023, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 6 a 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó de manera íntegra en el memorial de acción de libertad presentado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Iván Franco Mamani Mariño, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito que cursa a fs. 5 y vta., informó lo siguiente: a) En fecha 1 de abril de 2023, “… se apersonan a la Oficina Gestora de turno a presentar un memorial sin ningún adjunto, solicitando la presentación de dicho memorial al Juzgado de Turno sin señala ni el código o Nurej indicando que sería del Juzgado de Instrucción 5…” (sic); b) A lo cual se pone en conocimiento que la Oficina Gestora de Procesos, al ser una instancia administrativa de carácter instrumental, coadyuva con la gestión de los procesos de medidas cautelares de personas aprehendidas y acciones de libertad, que el Juez de turno no es el Juez natural de dicha causa y que sin antecedentes los jueces de turno no pueden providenciar; y, c) Que conforme a la “…Ley 1173 art. 56 la oficina gestora cumple con recepción digitalizada de los memoriales…” (sic); sin embargo, concordante al Código de Procedimiento Penal (CPP) las mismas se realizaron en horas y días hábiles para los actuados procesales y también conforme al “…REGLAMENTO APROBADO POR EL TSJ de Buzon Judicial el mismo indica la manera en que se deben presentar los memoriales días y horas inhábiles por plazos y emergencias…” (sic).
I.2.3. Resolución