CONSIDERANDO:

1.  El recurrente aduce en su demanda que habiendo sido acusado falsamente por delitos que no cometió, motivo por el que fue dado de baja de la Institución Militar a la que pertenece; por sentencia de 10 de junio de 1997, respaldada  por el Auto de Vista de 29 de enero de 1998 fue absuelto de culpa, por lo  que mediante “Resolución Nº 27/97 el Tribunal de Personal de la Fuerza Naval Boliviana, resolvió su reincorporación y su pase a la letra “E” mientras concluya el proceso apelatorio”, correspondiéndole por tanto la cancelación inmediata de los sueldos y aguinaldos devengados desde Abril/95 hasta octubre/97, motivo por el que solicitó al Ministerio de Defensa el pago de los mismos; agrega que finalmente el anterior Ministro de Defensa ordenó en fecha 4 de abril de 1999 la procedencia del pago, la elaboración de planillas, pero contrariamente se devolvió a Servicios Personales para archivo y se le indicó que recién se le haría efectivo en el año 2000;  recurriendo en consecuencia  al actual Ministro de Defensa,  sin que hasta la fecha pueda tener algún resultado, pese a que “se ha tramitado en la vía llamada por ley el pago de beneficios”; por lo que interpone recurso de Amparo debido a que se está reteniendo ilegalmente sus haberes devengados, negándosele el derecho a recibir pagos justos determinados por el Art. 7 inc. d)  y  j)  de la Constitución, más aún cuando se trata de resoluciones que tienen el carácter de cosa juzgada; constituyendo actos ilegales al no cumplir con sus propias órdenes.

2.  De fojas 56 a 58 corre el acta de la audiencia pública realizada el 1 de septiembre de 1999, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda basándose en varias disposiciones legales; por su parte la abogada del Ministerio de Defensa sostuvo que el Ministro no ha sido notificado con la sentencia absolutoria, por lo que no podría justificar el pago de haberes, además, que la solicitud del recurrente no se basa en un monto cierto, ni en un título válido; que sí se le ha reincorporado a la Letra E y desde octubre del 97 percibe haberes sin trabajar, por el tiempo hasta que termine el proceso; agrega, que el co-recurrido no es más funcionario del Ministerio. Pide por tanto se  declare improcedente el recurso y que se recomiende al recurrente que cumpla todos los requisitos para que se le haga el  pago pero en base a documentos probatorios.

3.  A fojas 59 y 59 vuelta corre el auto que se revisa, que declara procedente el recurso fundándose en que el recurrente ha agotado la vía legal, y “hasta la fecha no se ha efectuado el pago de lo adeudado, dilatando el trámite en perjuicio del recurrente”;  ordenando la cancelación de los sueldos y aguinaldos devengados.

CONSIDERANDO: Que está demostrado el derecho del recurrente a percibir los sueldos y aguinaldos devengados, cuyo pago, según consta en obrados, se ha instruido por funcionarios competentes del Ministerio de Defensa, instrucción que no se ha cumplido, lo que constituye una omisión indebida, conforme el Art. 19-I de la Constitución Política del Estado, que restringe los derechos constitucionales del recurrente, reconocidos por los Arts. 7 inc. j, 157-II y 162 de la misma ley fundamental.