AUTO CONSTITUCIONAL 201/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 201/99 - R

Fecha: 04-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que Liborio Condori Colque y Gabriel Colque Felix, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Tomave, de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, respectivamente interponen recurso de Amparo Constitucional en  fecha 4 de septiembre, que corre a fjs. 4 a 5 vta., manifestando que los Concejales Juan Quena  Mamani, Wálter Mamani Urbano y Alipio López López, por razones de incompatibilidad política desconocieron la elección del Presidente del Concejo y formaron una comisión sumarial para lograr la destitución del Alcalde, todo de manera ilegal,- añade Liborio Condori-, que nunca se lo convocó como Alcalde a la sesión para el cambio del Presidente, ni se lo notificó con el auto inicial del sumario informativo, evitando su defensa y la aportación de prueba de descargo, habiéndose constituido una nueva directiva de tres Concejales y en base a ella se conformó el Tribunal Sumariante y se nombró nuevo Alcalde, siendo todas estas actuaciones violatorias de la normativa vigente y finalmente piden, sea declarado procedente el recurso invocando el Art. 19.1 concordante con el Art. 21 de la Ley 696 y el Art.33 de la misma Ley, así como los Arts. 200 y 201 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de Amparo Constitucional conforme lo establece el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad preservar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir el ejercicio de tales derechos; que en el caso de autos se ha coartado a los recurrentes el derecho de ejercer sus funciones de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, elegidos democráticamente, sin seguir los trámites determinados por la Ley Orgánica de Municipalidades para la suspensión de dichas autoridades, cuando corresponda.