AUTO CONSTITUCIONAL 229/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 229/99 - R

Fecha: 14-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Florentino Huanca Balboa contra el Juez de Partido del Menor de la ciudad de El Alto manifiesta que su hijo Nasario Huanca Gonzales, ha sido indebidamente detenido el día sábado 11 del presente en la localidad de Batallas, por orden del mencionado Juez y conducido a las dependencias de la Policía Técnica Judicial de El Alto, siendo la detención ilegal, ya que éste había señalado audiencia para la declaración de su hijo el día 15 de septiembre; y en forma paralela ordenó su detención, en consecuencia lo que constituye un grave atropello y abuso de poder. Finalmente pide se declare procedente el recurso y se ordene la libertad de su hijo.

Que, planteado el recurso se tramita conforme a ley, señalándose audiencia pública para el día 16 de septiembre de 1999, en la cual el recurrente mediante su abogado manifiesta que no se pudo presentar a la audiencia fijada para el 3 de septiembre porque hubo manifestaciones, habiendo presentado por tal motivo solicitud para el señalamiento de una nueva audiencia que fue decretada para el día 16 de septiembre, sin embargo antes de que llegue el día y la hora de la fecha señalada, nuevamente es “allanado el domicilio de su defendido y se lo busca y se lo apremia”, se lo detiene por el curso de cuatro días maliciosamente y se lo lleva a distintas reparticiones policiales.

Que, por su parte la autoridad recurrida indica que la legalidad del mandamiento está establecida, ya que en el acta de audiencia de fecha 3 de septiembre, consta que concurrieron el Fiscal y el representante de Gestión Social, a la que no compareció el recurrente, pese a haber sido notificado legalmente en el domicilio señalado y que su autoridad con la permisión establecida en el Art. 221 del Código del Menor emitió el mandamiento de apremio. Que si bien existió paro cívico, las labores judiciales se desarrollaron con normalidad, habiendo asistido todo el personal judicial, y que no es de su responsabilidad que aquél no hubiera puesto interés en asistir a la audiencia.

Que, luego de agotados los argumentos de las partes y habiéndose hecho uso de la réplica y dúplica, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia sentencia declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida como Juez de Partido del Menor, tiene competencia para conocer los aspectos relativos a la defensa de la minoridad y que no intervino en forma directa en la detención hecha al recurrente, estando su actuación enmarcada en las atribuciones que le concede el Art. 146 de la Ley de Organización Judicial y Art. 221 y siguientes del Código del Menor.

1.      Que, de los argumentos expuestos por las partes en la audiencia pública cursante de fjs. 6 a 14 del expediente, se evidencia que Nasario Huanca Gonzales fue detenido en la localidad de Batallas el día sábado 11 de septiembre de 1999 por efectivos policiales y otros funcionarios de la Defensoría del Menor, a requerimiento escrito de la autoridad recurrida.

2.      Que, el mandamiento expedido por la autoridad recurrida se debió a que el detenido Nasario Huanca no se presentó a una audiencia no obstante estar legalmente notificado en el domicilio señalado dentro de una denuncia por retención indebida de un menor lactante, presumiblemente su hijo, previsión contenida en el Art. 117.6) del Código del Menor, razón por la cual el recurrido actuó conforme a lo previsto en el Art. 221 del Código del Menor.