AUTO CONSTITUCIONAL Nº 052/99 - CA
Fecha: 01-Oct-1999
Fragmento 2
1. Que, examinados los antecedentes y documentación del recurso planteado que corre a fjs. 28 a 31 de obrados, la Comisión de Admisión, ha verificado que no se ha dado cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional y 40-III de su Reglamento de Procedimientos Constitucionales, que dispone que el recurso indirecto o incidental "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos". Recurso que será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.