AUTO CONSTITUCIONAL Nº 215/99 - R
Fecha: 11-Oct-1999
CONSIDERANDO:
1. Que, por memorial cursante a fjs. 12 a 14 de obrados, Luis Alberto Serrate Middagh manifiesta que el día 13 de agosto del año en curso a hrs. 9:00, habiendo renunciado al cargo de Jefe del Departamento I del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, se disponía a preparar la oficina para su entrega, cuando abruptamente ingresaron en su despacho un tropel de personas encabezadas por Ruby Meza y Verónica Mallea, quienes sostuvieron que venían por orden de la Dra. Amparo Ballivian, y, pese a que su renuncia no había aún sido aceptada, comenzaron a realizar una serie de actos arbitrarios e ilegales, arrebatándole documentación personal, prohibiéndole la saca de libros de su propiedad, siendo torturado, coaccionado, intimidado a través de violencia física y moral que melló su salud, habiendo llegado al extremo de encerrarlo toda la mañana en dicha oficina y posteriormente expulsarlo sin sus pertenencias, procediendo a precintar la oficina ante el reclamo de su abogada. Al día siguiente, violando todos sus derechos, se desprecintó la oficina sin intervención de Notario de Fe Pública ni orden de autoridad competente y menos esperando contar con su presencia, constituyendo estos actos ilegales un abuso extremo, violatorio de los derechos y garantías previstos por los Arts. 7 inc. a), d), e), i); 9, 12, 13, 20, 22, 23, 31, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado, por lo que en apoyo del Art. 19 de la citada norma legal interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando que el mismo sea declarado procedente y en consecuencia la restitución de sus derechos sobre los bienes y valores de su propiedad, la restitución inmediata de sus garantías en referencia de su correspondencia y documentación personal, así como la orden del Tribunal Constitucional para que pueda entregar la oficina de manera transparente, determinando la responsabilidad civil y penal contra las autoridades recurridas.
CONSIDERANDO: Que, la deserción es un instituto procesal conocido actualmente, en el Código de Procedimiento Civil, como perención de instancia. En efecto, el Art. 309 de dicho código dispone que la perención procede cuando, en primera instancia, el demandante abandona su acción por el espacio de seis meses y señala en el párrafo II que el plazo se computará desde la última actuación.
Que, el Recurso de Amparo ha sido creado para proteger, en forma inmediata, los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, conforme lo dispone el Art. 101 de la Ley 1836, no pudiendo ser suspendidas las audiencias ni decretarse recesos o cuartos intermedios durante su desarrollo, por lo que el Tribunal del recurso debió realizar la audiencia dictando la resolución que corresponda, cuyo resultado no pudo haber sido otro que la procedencia o improcedencia del mismo.
1. Que, por memorial cursante a fjs. 12 a 14 de obrados, Luis Alberto Serrate Middagh manifiesta que el día 13 de agosto del año en curso a hrs. 9:00, habiendo renunciado al cargo de Jefe del Departamento I del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, cuando se disponía a preparar la oficina para su entrega, abruptamente ingresaron en su despacho un tropel de personas encabezadas por Ruby Meza y Verónica Mealla, quienes sostuvieron que venían por orden de la Dra. Amparo Ballivian, y, pese a que su renuncia no había aún sido aceptada, comenzaron a realizar una serie de actos arbitrarios e ilegales, arrebatándole documentación personal, prohibiéndole la saca de libros de su propiedad, siendo torturado, coaccionado, intimidado a través de violencia física y moral que melló su salud, habiendo llegado al extremo de encerrarlo toda la mañana en dicha oficina y posteriormente expulsarlo sin sus pertenencias, procediendo a precintar la oficina ante el reclamo de su abogada. Al día siguiente, violando todos sus derechos se quitó el precintado de la oficina sin intervención de Notario de Fe Pública ni orden de autoridad competente y menos esperando contar con su presencia, constituyendo estos actos ilegales un abuso extremo, violatorio de los derechos y garantías previstos por los Arts. 7 inc. a), d), e), i); 9, 12, 13, 20, 22, 23, 31, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado.
En esta virtud y con el apoyo del art. 19 de la citada norma legal interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando que el mismo sea declarado procedente y, en consecuencia, se proceda a la restitución de sus derechos sobre los bienes y valores de su propiedad y sus garantías para la devolución de su correspondencia y documentación personal, así como la orden del Tribunal Constitucional para que pueda entregar la oficina de manera transparente, determinando la responsabilidad civil y penal contra las autoridades recurridas.
b) Que, en fecha 16 de agosto de 1999 se procedió a la entrega de documentos y efectos personales del recurrente, bajo inventario, en la persona de su abogada, objetivo que buscaba el recurrente con la interposición del recurso, dándose la cesación de los efectos del acto reclamado, por lo que de conformidad al Art. 96-2 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional resulta improcedente el recurso que se analiza.