Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*AUTO CONSTITUCIONAL Nº 260/99-R
Fecha: 22-Oct-1999
procedente
4. De fojas 107 a 110 corre la resolución que se revisa que declara procedente el recurso, con el fundamento de que la jueza recurrida al expedir mandamiento de desapoderamiento ha obrado ilegalmente porque el recurrente y su familia resultan ser terceros de buena fe por lo que no pueden ser afectados de acuerdo al Art. 523, 695-II del Código Civil, limitando el pleno ejercicio del derecho a la vivienda y “atentando contra el inc. a) del Art. 7 de la Constitución Política del Estado”; que la adjudicataria para lograr el desapoderamiento debe someterse a iniciar la acción legal correspondiente de acuerdo al Art. 623 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.