AUTO CONSTITUCIONAL Nº 279/99 - R
Fecha: 28-Oct-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el recurso planteado, el demandante indica haber sido elegido Concejal Titular de la localidad de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, mediante voto popular, habiendo desempeñado el cargo de Alcalde Interino “cumplí mis funciones -dice el recurrente- con estricta sujeción a lo establecido por la C.P.E. y la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables a la función edil”. Añade que en fecha 17 de noviembre de 1998 el Concejo Municipal de Concepción dicta la Resolución No. 129/98 mediante la que se lo suspende temporalmente de sus funciones de Concejal Municipal, fecha desde la cual se encuentra suspendido. Aduciendo, sin prueba sustentatoria, que no desempeñó sus funciones con idoneidad y haber incurrido en supuestas omisiones que habrían perjudicado al Municipio. Afirma que su conducta no se encuentra dentro de los alcances de los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptos en los cuales se funda la citada Resolución.
“Denuncio -continúa afirmando el recurrente- que se me ha suspendido temporalmente (situación no prevista por la Ley Orgánica de Municipalidades), sin proceso de naturaleza alguna, vulnerándose las siguientes garantías constitucionales: ...” presunción de inocencia y el debido proceso. Concluye pidiendo que se revoque la Resolución Municipal No. 029/98 de 17 de diciembre de 1998 y se la deje sin efecto y se le reconozca el resarcimiento de daños y perjuicios.
1. En la audiencia efectuada el 29 de septiembre de 1999, los abogados de la parte recurrente ratifican los términos de la demanda de Amparo Constitucional, reiterando, además, que Angel Sumami fue suspendido de sus funciones de Concejal sin previo sumario informativo o proceso justo, mediante Resolución Municipal No. 29/98 de 17 de diciembre de 1998, fecha desde la cual se encuentra ilegalmente suspendido, siendo así que la destitución de un funcionario sólo procederá previo juicio y sentencia ejecutoriada. Finaliza su intervención manifestando que los actos ilegales son: “la ilegal suspensión de mi defendido sin previo proceso (...) en la usurpación de funciones que no les compete...”
2. A su vez, las autoridades recurridas, mediante su abogado, se ratifican en el informe presentado por ellos a fs. 145 a 147 de obrados, agregando que los malos manejos del recurrente como Alcalde, dieron origen a que el pueblo se levante y solicite a los otros concejales la suspensión del recurrente; que fue por ello, por el clamor popular, y para no ser cómplices de semejantes estafas, despilfarro económico y malos manejos de los recursos del pueblo , que las autoridades recurridas decidieron suspender de sus funciones al recurrente Angel Sumami. Aclaran asimismo que no ha sido una suspensión arbitraria, porque él no ha demostrado su inocencia de los cargos por los cuales se lo acusa. Finalmente piden se declare improcedente el recurso “hasta que el recurrente no demuestre su inocencia...”
CONSIDERANDO: Que la presunción de inocencia y el debido proceso son garantías señaladas por el art. 16 de la Constitución Política del Estado que deben ser respetadas y cumplidas dentro de cualquier tipo de proceso. Que en el caso que se examina, el Concejo Municipal de la localidad de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, al dictar la Resolución No. 29/98 de 17 de diciembre de 1998, por la cual se suspende de sus funciones de Concejal Munícipe al recurrente Angel Sumami Papaino, ha incurrido en una omisión ilegal puesto que no ha tomado en cuenta las garantías constitucionales antes mencionadas, y, asimismo, en un acto ilegal que atenta contra el legítimo derecho de defensa del recurrente, al sancionarlo con la suspensión de sus funciones sin previo sumario informativo, medida que se la vino manteniendo indefinidamente pese a las gestiones y reclamos del afectado. Que el art. 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el mandato de Concejal o Munícipe será revocable “previo juicio sustanciado conforme a ley”, lo que no se ha dado en el caso de autos.