AUTO CONSTITUCIONAL No 205/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No 205/99 - R

Fecha: 06-Oct-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No 205/99 - R

Expediente:                      99-00145-01-RAC

Distrito:                            Potosí

Partes:                              Willy Aliaga Ortuño contra Dillma Michel Marca Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción Ltda.”

Materia:                           Recurso de Amparo Constitucional

Lugar y Fecha:                Sucre, 6 de Octubre de 1999

Magistrado Relator:       Dr. Alcides Alvarado    

VISTOS:

En revisión la sentencia de Amparo Constitucional de fs. 70 a 74, realizada por ante el Juez de partido 2do de Llallagua del departamento de Potosí formulado por Willy Aliaga Ortuño contra Dillma Michel Marca, Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción Ltda.”, y sus antecedentes.

CONSIDERANDO :

Que del análisis constitucional del expediente se establece lo siguiente:

1.  La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción Ltda.” sindica al recurrente de desvío de dinero, sin permitirle asumir su defensa en un proceso informativo interno, agravando este auto inconstitucional con la otorgación de vacación para disponer su exoneración del cargo de Gerente de la Cooperativa.

2.  En la audiencia señalada para el 14 de mayo del año en curso que corre a fs. 70 a 74 de obrados, el recurrente ratificó los fundamentos de su Amparo y en base al informe del Auditor sin título, le acusa al actor de desvío de fondos, disponiendo el Asesor Legal de la  Cooperativa, sin competencia, se levante un sumario informativo al Gerente, dándole un plazo de 72 horas para que restituya el dinero.

Encontrándose en vacación el demandante se procedió a su destitución, determinando que el actor recurra de Amparo Constitucional.

3.  En la mencionada audiencia de 14 de mayo “el Juez ordenó la lectura del memorial de fs. 25 donde se solicita la suspensión de la audiencia por parte de los recurridos, cumplida la misma con la palabra el Dr. Armando Córdova abogado patrocinante dijo: Señor Juez, del informe del Sr. Secretario se evidencia que se ha cumplido conforme establece la ley con la citación a la recurrida, por lo que no puede suspenderse de ninguna manera la misma y debe realizarse el pte. Acto, además no existe ninguna prueba que acredite para tal suspensión. Con la palabra el Abogado de la parte recurrida manifestó lo que sigue: Señor Juez, la Sra. Presidenta se halla ausente de nuestra localidad hacen más de cuatro días, sin embargo se le ha notificado mediante cédula, en esta circunstancia reiteramos la suspensión requerida”.Dispuso el Juez< la continuación de la audiencia. Acto seguido los abogados de la parte recurrida hicieron abandono de la referida audiencia.

4.  Con el dictamen de la Sra. Agente Fiscal, quien opinó por la procedencia del recurso, el Juez de Llallagua dictó la sentencia de 15 de mayo de 1999 declarando procedente el recurso de Amparo Constitucional con costas.

POR TANTO: Con la jurisdicción que le confieren los artículos 19 de la Constitución Política del Estado y 102 parágrafo II de la Ley 1836, el Tribunal Constitucional APRUEBA el auto de fs. 72 vta. a 74 con costas a la recurrida que serán fijadas por el Juzgado de Amparo en ejecución del auto.

Regístrese y Hágase Saber.

No interviene el  Dr. Pablo Dermizaky, por que estuvo en uso de sus vacaciones anuales. Tampoco firman, el Dr. René Baldivieso, por encontrarse ausente en uso de su vacación anual, ni el Dr. Rolando Roca Aguilera que ejerce la titularidad, por estar en comisión en la ciudad de La Paz.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro

PRESIDENTE a.i.

           Dr. Willman Durán R.                                Dra. Elizabeth I. De Salinas

              MAGISTRADO                                            MAGISTRADA

Dr. Alcides Alvarado

MAGISTRADO

EN EJERCICIODE LA TITULARIDAD

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