AUTO CONSTITUCIONAL No 205/99 - R
Fecha: 06-Oct-1999
CONSIDERANDO :
1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción Ltda.” sindica al recurrente de desvío de dinero, sin permitirle asumir su defensa en un proceso informativo interno, agravando este auto inconstitucional con la otorgación de vacación para disponer su exoneración del cargo de Gerente de la Cooperativa.
2. En la audiencia señalada para el 14 de mayo del año en curso que corre a fs. 70 a 74 de obrados, el recurrente ratificó los fundamentos de su Amparo y en base al informe del Auditor sin título, le acusa al actor de desvío de fondos, disponiendo el Asesor Legal de la Cooperativa, sin competencia, se levante un sumario informativo al Gerente, dándole un plazo de 72 horas para que restituya el dinero.
3. En la mencionada audiencia de 14 de mayo “el Juez ordenó la lectura del memorial de fs. 25 donde se solicita la suspensión de la audiencia por parte de los recurridos, cumplida la misma con la palabra el Dr. Armando Córdova abogado patrocinante dijo: Señor Juez, del informe del Sr. Secretario se evidencia que se ha cumplido conforme establece la ley con la citación a la recurrida, por lo que no puede suspenderse de ninguna manera la misma y debe realizarse el pte. Acto, además no existe ninguna prueba que acredite para tal suspensión. Con la palabra el Abogado de la parte recurrida manifestó lo que sigue: Señor Juez, la Sra. Presidenta se halla ausente de nuestra localidad hacen más de cuatro días, sin embargo se le ha notificado mediante cédula, en esta circunstancia reiteramos la suspensión requerida”.Dispuso el Juez< la continuación de la audiencia. Acto seguido los abogados de la parte recurrida hicieron abandono de la referida audiencia.