Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 245/99 - R
Fecha: 19-Oct-1999
improcedente
3. El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta resolución a fs. 21, declarando improcedente el recurso planteado a fs. 11, fundándose en la circunstancia de que el recurente no hizo el trámite jurídico respectivo y que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros medios legales que franquea la ley. Esta resolución es la que motiva la presente revisión.