AUTO CONSTITUCIONAL No. 274/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 274/99 -R

Fecha: 27-Oct-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:  Que, en el recurso de fjs. 6 a 7 de obrados, el recurrente Pacífico Velarde Moreira, manifiesta que en diciembre de 1995 fue elegido Concejal Titular del Municipio de Llallagua y en diciembre de 1997 Alcalde por el H. Concejo Municipal, función que ejerció hasta diciembre de 1998, cuando fue censurado por voto constructivo y removido del cargo, designándose como su sucesor al Sr. René Zambrana Araya, perdiendo así su condición de Alcalde pero no de Concejal.

Que en reiteradas oportunidades solicitó su reincorporación al seno del Concejo Municipal mediante memoriales dirigidos al Presidente de dicha institución, solicitudes que no fueron atendidas, habiéndose vulnerado así su derecho al trabajo, a una justa remuneración y al ejercicio de un cargo para el que fue elegido mediante voto popular, por lo que agotadas las instancias correspondientes y no existiendo otra vía legal, interpone recurso de Amparo Constitucional con la facultad conferida por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado contra el señor Andrés Mena Siacara Presidente del Concejo Municipal de Llallagua, solicitando se declare procedente el mismo con la consiguiente orden de restitución como Concejal al seno del Concejo Municipal con todos los derechos y prerrogativas inherentes a esa condición.

Que, planteado el recurso, se lo tramita conforme a ley realizándose la correspondiente audiencia pública el día 19 de agosto de 1999, cual consta en el acta saliente de fjs. 50 a 53, en la que el recurrente se ratifica en los términos de su demanda y el recurrido a través de su abogado manifiesta que el recurrente solicitó su reincorporación como Concejal, pero que dicha solicitud no fue tratada en el Concejo y que ahora se ha planteado un recurso de Amparo Constitucional en contra del Presidente, sin haber agotado los medios para conseguir ese objetivo. Además deja presente que el señor Pacífico Velarde no ha sido retirado definitivamente del cargo de Alcalde, sino solamente fue  suspendido a consecuencia de un sumario interno que dio lugar a la iniciación de una demanda penal en su contra que se ventila en el Juzgado Primero de Partido de Llallagua, habiéndose inclusive dispuesto arraigo en su contra y en el que aún no se ha dictado sentencia. En mérito a lo cual solicita se declare improcedente el recurso.

1.  Que, Pacífico Velarde Moreira ha sido suspendido del cargo de Alcalde  Municipal de Llallagua mediante el voto de censura en fecha 23 de diciembre de 1998, habiéndose instaurado un proceso penal de Caso de Corte por la supuesta comisión de los delitos previstos en los Arts. 146,151,153 y 154 del Código Penal y cometidos en el ejercicio de las funciones de Alcalde de Llallagua que al presente se sustancia y no cuenta con sentencia ejecutoriada.