AUTO CONSTITUCIONAL No. 290/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 290/99 - R

Fecha: 29-Oct-1999

CONSIDERANDO:

          Que el primer juicio le fue seguido por Domingo Roberto Calle por giro de cheque en descubierto, causa en la que fue sentenciado a dos años de privación de libertad, encontrándose actualmente el expediente de la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación.  Que el segundo juicio le fue seguido por Rosalía Rosa Mamani, que actualmente se encuentra en estado de calificación de daños civiles, habiendo sido condenado el recurrente en este proceso a reclusión de tres años y seis meses, condena que igualmente la ha cumplido.

1.  El recurrente Pedro René Zapata Limachi es reo rematado a raíz de dos procesos seguidos en su contra, por el mismo delito de giro de cheques en descubierto, por diferentes demandantes aunque ante el mismo Juzgado 6º de Partido en lo Penal.  Uno es seguido por Domingo René Calle (Calle c/Zapata), caso en el que se lo sentenció a dos años de privación de libertad, condena que se encuentra  cumplida y en la que se ha hecho ya la calificación del daño civil para su resarcimiento.  El expediente de esta causa se encuentra en la Corte Suprema desde el 28 de julio de 1998, como emergencia de un recurso de casación.

2.  El otro proceso fue seguido por Rosalía Rosa Mamani (Mamani c/Zapata), habiéndosele impuesto la pena de tres años y seis meses de reclusión y encontrándose en la etapa de calificación de daño civil para su resarcimiento.  Según certificado de fs. 37, el recurrente permanece en la penitenciaría de San Pedro (La Paz) por tres años, diez meses y doce días, a consecuencia de los dos procesos penales antes mencionados, habiendo cumplido en ambos, como se dijo, las condenas respectivas.

3.  En la audiencia efectuada en la fecha señalada por la Sala Social y Administrativa Segunda, o sea el 11 de octubre de 1999, la parte recurrente, mediante su abogado, ratifica y amplía su demanda señalando que el recurrente Pedro René Zapata se encuentra ante dos situaciones que violan normas constitucionales, la primera que cumplió sus condenas y pese a ello se ve privado de libertad; la segunda que por una omisión en el procedimiento, se expidió un mandamiento de condena haciéndolo aparecer como si recién estuviera detenido hace tres meses.

El Fiscal de Materia, presente en la audiencia, por su parte emite su requerimiento, luego de algunas consideraciones de orden legal, pronunciándose por la procedencia del recurso, fundándose en la certificación extendida por la Penitenciaría de San Pedro, documento que acredita que el recurrente estuvo recluido en dicho recinto durante 3 años, 10 meses, y 12 días, o sea que existe una detención indebida y prolongada aparte de que no son acumulables las penas.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Habeas corpus, consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, es para precautelar la libertad de la persona indebidamente detenida, principio que concuerda estrechamente con el art. 6 de nuestra Ley Fundamental, cuyo parágrafo II le asigna al Estado el deber primordial de respetar y proteger la dignidad y la libertad de la persona, por lo que el Tribunal de Habeas Corpus, al declarar procedente el recurso obró correctamente.