AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 197/99-R
Fecha: 01-Oct-1999
CONSIDERANDO:
1. Que el recurrente Clemente Ramos Medrano, fue detenido por instrucciones del Mayor de Policía Javier Iván Careaga, Jefe de la División de Investigación Especial de la Unidad Operativa de Tránsito, en el calabozo de la Institución, sin que exista el mandamiento de detención emanado de autoridad competente, ordenando la detención el My. Careaga en forma verbal, al amparo del art. 380 inc. 2do. del Reglamento del Código de Tránsito.
2. Que el demandado, Mayor Javier Iván Careaga, justifica la detención indicando que el recurrente, Clemente Ramos Medrano tiene en trámite las Diligencias de Policía Judicial a denuncia de Esteban Vargas Mollo por apropiación indebida de un camión Volvo modelo F12 y se le expidió en dos oportunidades mandamiento de comparendo y al no hacerse presente a declarar fue detenido por el 110, para ser trasladado a las oficinas de la Unidad de Investigación Especial, donde el demandante Clemente Ramos Medrano faltó a la autoridad y al amparo del art. 380 inc. 2) del Reglamento de Código de Tránsito se dispuso el arresto del recurrente desde las 14:00 hasta las 19:00 horas.
a. Que los artículos 416 y 421 del Reglamento del Código de Tránsito, determinan condiciones especiales, tanto para la iniciación del proceso como para el apremio, por consiguiente la detención impuesta por el Jefe de la División de Investigación Especial de la Unidad Operativa de Tránsito, es ilegal.
CONSIDERANDO: Que, en el trámite del recurso se cumplieron las disposiciones legales conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Estado y los artículos 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, cual consta en el acta cursante de fs. 8 a 16 pronunciándose la sentencia de fs. 17 a 19, en fecha 08 de septiembre de 1999, que declara improcedente el recurso planteado.