AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 236/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 236/99-R

Fecha: 15-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 24 a 27 de obrados, Jorge Villarroel Peñaranda y Néstor Lamas Montán, en representación del Sindicato Mixto de Transportistas Línea “7” Nuestra Señora de Urkupiña, demandan Amparo Constitucional contra los señores Wálter Villanueva Crespo y Jhonny Tapia Melgarejo, Presidente y Secretario de H. Concejo Municipal de Quillacollo respectivamente, alegando que éstos han dictado en forma ilegal y arbitraria la Ordenanza Municipal Nro. 19/99 de fecha 29 de marzo de 1999, que deja sin efecto la Ordenanza Municipal no 08/99 de 25 de febrero de 1999, y dispone que cualquier cambio de tipo de vehículo debe contar previamente con la aprobación, por escrito, de la Federación Departamental del Auto Transporte  y la Central Unificada del Auto Transporte del Valle Bajo, ordenanza que atenta a su derecho al trabajo y a otros derechos fundamentales, por los siguientes motivos.

Porque no da curso al legítimo derecho de renovación del parque automotor, que no importa cambio de parada o ampliación de línea, cuando más bien existe el antecedente de que el art. 8 del Plan Maestro de Vialidad y Transporte de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba determina la necesidad del mejoramiento de la capacidad del sistema de transporte, resultando paradójico que se oponga a esta disposición.

1.           Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia publica el día 09 de septiembre de 1999, cual consta en el acta saliente de fs. 13, en la cual los recurrentes por intermedio de su abogado se ratifican en los términos de su demanda.  Por su parte, las autoridades recurridas alegan que las ordenanzas impugnadas han sido el resultado de varias negociaciones con los organismos del transporte de la ciudad de Cochabamba.  Se pronuncia, luego de un cuarto intermedio, la resolución correspondiente de fecha 10 de septiembre de 1999, que declara procedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

a.      Que la ordenanza municipal No 19/99 de fecha 29 de marzo de 1999, resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes contra la ordenanza municipal No 08/99 de fecha 25 de febrero de 1999, dictada por el H. Concejo Municipal de Quillacollo; la que establece condiciones para el cambio del parque automotor de los recurrentes y es efectivamente ilegal y atentatoria contra los derechos de éstos.

d.      Que el recurso de Amparo ha sido establecido precisamente por el art. 19  de la Constitución Política del Estado, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, cuando no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata y las garantías señaladas.  Que en la especie se evidencia la procedencia del recurso ante la inexistencia de otro medio legal para proteger los derechos desconocidos o conculcados.