SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 008/99
Fecha: 06-Oct-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 14 a 16, Yara Harb de Soliz y Roberto Villarroel Barrero adjuntando poder conferido por el Dr. Juan Antonio Morales Anaya y Lic. Jaime Valencia, Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, interponen Recurso Directo de Nulidad contra el R.M. No. 305/99 de 21 de junio de 1999 refrendada por el Ex Ministro de Trabajo y Microempresa, Sr. Adolfo Soliz Antezana, manifestando lo siguiente:
1. Que la Resolución Ministerial No. 305/99 refrendada por el Ministro de Trabajo y Microempresa cita como base legal el D.S. No. 19637 de 4 de julio de 1983 que modifica los arts. 2º y 3º del D.S. No. 10084 de 14 de enero de 1972, que dispone que las sumas recaudadas por concepto de multas por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias serán destinadas por cada Institución y mediante Resolución Ministerial que corresponda en cada caso a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus reparticiones, pero que en ningún momento han consentido en ello y que están en desacuerdo por lo que la actitud del Ministro de Trabajo y Microempresa es contraria a la norma vigente.
Los recurrentes fundamentan su acción en el Capítulo VII de la Ley 1836, referido al Recurso Directo de Nulidad, art. 79 parágrafo 1º de la Ley del Tribunal Constitucional concordante con el art. 31 de la Constitución Política del Estado, así como en el Capítulo V inciso a) de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 cuando establece como atribución del Ministerio de Trabajo y Microempresa la de velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral. Señalan también que la Ley de Organización Judicial y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo demuestran que el Ministerio de Trabajo y Microempresa carecía de competencia para disponer arbitrariamente el destino de los fondos provenientes de multas, atrasos y sanciones disciplinarias, obligándoles a entregar el monto de 260.000 Bs. al Sindicato de Trabajadores del BCB, disposición que viola la norma contenida en el art. 2º del D.S. 19637 de 4 de julio de 1983, por lo que interponen Recurso Directo de Nulidad contra el Ministro de Trabajo y Microempresa Dr. Luis Vásquez Villamor en actual ejercicio, pidiendo declarar probado el recurso y nula la resolución No. 305/99 pronunciada por el Ministro de Trabajo y Microempresa Adolfo Soliz Antezana.
Que, admitido el recurso por auto constitucional No. 016/99 de 15 de julio de 1999 que cursa a fs. 17 y dispuesta la citación de la autoridad demanda mediante provisión citatoria, la misma es cumplida mediante fax en 19 de julio de 1999, sin haberse apersonado el Ministro recurrido ni dado respuesta dentro del término legal.
1. El Decreto Supremo No. 19637 de 4 de julio de 1983 en su art. 1º deroga los arts. 2º y 3º del D.S. No. 10084 de 14 de enero de 1972, disponiendo que a partir de la fecha, las recaudaciones por concepto de multas, atrasos y sanciones disciplinarias serán depositadas en cuentas corrientes a nombre de cada institución pública que imponga esas sanciones pecunarias, y el art. 2º dispone que los recursos acumulados serán destinados por cada institución y mediante Resolución Ministerial que corresponda en cada caso, a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 120 - 6ª de la Constitución Política del Estado es atribución del Tribunal Constitucional conocer y resolver los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de la Constitución, y el recurso procede según el art. 79-1 de la Ley No. 1836 contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Que, el art. 31 de la Constitución Política del Estado establece que “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, norma que preserva el ordenamiento jurídico de la República garantizando el derecho, seguridad de las personas, eliminando la arbitrariedad funcionaria y la vigencia plena del Estado de Derecho.
Que, de obrados se infiere que el Sr. Adolfo Soliz Antezana al haber renunciado a la función de Ministro de Estado, y al haber suscrito la Resolución No. 305/99 de 21 de junio de 1999, en la fecha en que se posesionaba el actual Ministro de Trabajo y Microempresa, carecía de competencia y legalidad administrativa y sus actos lesivos adolecen de vicio que provoca su ilegitimidad de autoridad del Estado.