EXPEDIENTE Nº 99-00471-02-RHC
AUTO CONSITUCIONAL Nº 105/99 CA
a, 23 de noviembre de 1999.
VISTOS: La demanda de Hábeas Corpus planteada por Edgar Ruck Arzabe a nombre de Jossef Menashe en contra de Héctor Sandoval Parada y Carlos Tovar Gutzlaff, Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y,
CONSIDERANDO: Que, dicha demanda es presentada a este Tribunal bajo la modalidad de hábeas corpus y por disposición del art. 120-7 de la Constitución Política del Estado el Tribunal Constitucional sólo tiene competencia para conocer en grado de revisión los recursos de hábeas corpus, no correspondiéndole conocer denuncias de esta naturaleza.
POR TANTO: Al no haber cumplido el trámite previsto por los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89, 90 y 91 de la Ley 1836, se RECHAZA la demanda interpuesta, debiendo el presentante acudir a la vía competente.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo De al Rocha Navarro
MAGISTRADO
Dr. Willman Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA