AUTO CONSITUCIONAL Nº 105/99 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSITUCIONAL Nº 105/99 CA

Fecha: 23-Nov-1999

EXPEDIENTE Nº 99-00471-02-RHC

AUTO CONSITUCIONAL Nº 105/99 CA

 a, 23 de noviembre de 1999.

 VISTOS: La demanda de Hábeas Corpus planteada por Edgar Ruck Arzabe a nombre de Jossef Menashe en contra de Héctor Sandoval Parada y Carlos Tovar Gutzlaff, Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y,

CONSIDERANDO: Que, dicha demanda es presentada a este Tribunal bajo la modalidad  de hábeas corpus y por disposición del art. 120-7 de la Constitución Política  del Estado el Tribunal Constitucional sólo tiene competencia para conocer en grado de revisión los recursos de hábeas corpus, no correspondiéndole conocer denuncias de esta naturaleza.

POR TANTO: Al no haber cumplido el trámite previsto por los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89, 90 y 91 de la Ley 1836, se RECHAZA  la demanda interpuesta, debiendo el presentante acudir a la vía  competente.

COMISION DE ADMISION

Dr. Hugo De al Rocha Navarro

MAGISTRADO

Dr. Willman Durán Ribera                                 Dra. Elizabeth I. de Salinas

MAGISTRADO                                                          MAGISTRADA

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