AUTO CONSITUCIONAL Nº 105/99 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSITUCIONAL Nº 105/99 CA

Fecha: 23-Nov-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, dicha demanda es presentada a este Tribunal bajo la modalidad  de hábeas corpus y por disposición del art. 120-7 de la Constitución Política  del Estado el Tribunal Constitucional sólo tiene competencia para conocer en grado de revisión los recursos de hábeas corpus, no correspondiéndole conocer denuncias de esta naturaleza.