CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, dicha demanda es presentada a este Tribunal bajo la modalidad de hábeas corpus y por disposición del art. 120-7 de la Constitución Política del Estado el Tribunal Constitucional sólo tiene competencia para conocer en grado de revisión los recursos de hábeas corpus, no correspondiéndole conocer denuncias de esta naturaleza.
