AUTO CONSTITUCIONAL Nº 297/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 297/99- R

Fecha: 05-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Dr. José Morales Morales en su demanda de Amparo Constitucional acusa ser víctima de omisiones indebidas y actos ilegales en que incurrieron los Magistrados integrantes de la Sala Civil Segunda, Dres. Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, que asumieron conocimiento de un improcedente e ilegal recurso de Habeas Corpus, interpuesto por el Dr. Rodolfo Melgarejo del Castillo en representación de Franz Eduardo Quiroga Jordán contra la Fiscal adscrita a la División de Corrupción Pública de la P.T.J. Dra. Carmen Delia Moreno, dentro de las diligencias de policía judicial levantadas por disposición del Juez Instructor 8vo en lo Penal  contra Franz Eduardo Quiroga Jordán, Javier Marchetty Quiroga y otro, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado respecto de la tarjeta auxiliar  prontuaria correspondiente a Samuel Aguirre Galler, utilizada por los denunciados.

Que, las omisiones indebidas y actos ilegales, están transuntados en el desconocimiento de las cuestiones previas y preparatorias importantes para la consideración del recurso de Habeas Corpus en que incurrió el Tribunal, al no haberse exigido al Juzgado 8vo de Instrucción en lo Penal la remisión del expediente que contenía las diligencias de policía judicial en cuestión, para examinar imparcialmente las pruebas de cargo como de descargo, desconociendo y privando del derecho a la defensa a la Fiscal recurrida, por lo que se realizó un análisis parcializado de la prueba presentada por el recurrente, prescindiendo de las diligencias de policía judicial, pieza importante por las conclusiones que contiene así como el objeto de investigación, llegándose al extremo de pronunciarse sobre aspectos ajenos al recurso al afirmarse erróneamente la existencia de fallos ejecutoriados sobre el mismo delito, hecho no evidente, y con el que se ha justificado la injusta resolución de declaratoria de procedencia del recurso de Habeas Corpus; acusándose así la infracción de los arts. 48, 55 y 56 del Código de Procedimiento Penal Conc. con los arts.  87, 90, 91 y 93 del Código Penal, interpone recurso de Amparo Constitucional solicitando se admita el recurso deducido de acuerdo con los arts. 94, 95-1) y 98 de la Ley N° 1836, declarándose Procedente y como consecuencia se dejen sin efecto las actuaciones ilegales y se disponga que el Juez 8vo de Instrucción en lo Penal, prosiga con el trámite sumario, habida cuenta que la señalada autoridad  amparándose en la sentencia del recurso de Habeas Corpus ha dado por concluido el caso.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de Amparo Constitucional es un recurso extraordinario no sustitutivo de otros recursos ordinarios, que protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales contra acciones u omisiones de particulares que los restringen o suprimen. Que, en el caso de autos, se tiene establecido que el recurrente pretende la modificación de la sentencia dictada por los recurridos dentro de otro recurso extraordinario, como es el Habeas Corpus presentado por Franz Quiroga Jordán contra la Fiscal Adscrita a la P.T.J. Dra. Carmen Delia Moreno, la misma que, al momento de tramitar el presente recurso de Amparo Constitucional, se encontraba en revisión ante este mismo Tribunal, de manera que las omisiones ilegales o indebidas en que hubiesen incurrido los recurridos muy bien pudieron haber sido corregidas en revisión de la sentencia. Que, el Tribunal de Amparo, al declarar Improcedente el recurso, ha obrado conforme a ley.