Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 311/99- R
Fecha: 09-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la sentencia revisada y dictada por el Juez 9º de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en consecuencia declara IMPROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus planteado por Jaime Veizaga Zanabria.