Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 314/99- R
Fecha: 10-Nov-1999
improcedente
2. Luego de efectuada la audiencia, y analizados por el Tribunal de Amparo los antecedentes del caso, dicta resolución declarando improcedente el recurso, que motiva esta revisión, fundándose en que si bien el auto de fs. 224 de 8 de julio de 1999 (por el que se ordena la remisión de la póliza de seguro a la Cooperativa de Seguros “Cruceña” Ltda.) está ejecutoriado, no se lo puede hacer cumplir en la forma que indica el art. 517 del Código de Procedimiento Civil porque es un auto interlocutorio, no una sentencia definitiva, ya que los autos interlocutorios pueden ser susceptibles de modificación de acuerdo con el art. 189 del C. de P. Civil.