AUTO CONSTITUCIONAL Nº 331/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 331/99 - R

Fecha: 17-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 3 y 4 de obrados, Celestina Fernández Vda. de Vargas, manifiesta que los dirigentes del Sindicato Agrario de Liriuni, representados por el Strio. Gral. Pedro Tenorio Fernández y Emilio Vargas Zurita incitaron a sus bases para que agredieran y amenazaran a la familia de la recurrente, y destrozaron alambradas e invadieran los terrenos en una extensión de 1.500 m2, de propiedad de la recurrente, exigiendo un espacio para pasaje peatonal, invocando que dichos terrenos pertenecen a la comunidad de Liriuni, Cantón Colomi, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba por dotación colectiva en la Reforma Agraria. Al efecto acompañan plano de dotación (fs. 38).  La recurrente fundamenta el recurso de Amparo Constitucional manifestando que ella es propietaria por título ejecutorial (fs. 1 y 2) debidamente registrado, en esa condición busca resolver el conflicto ante la Subprefectura de Sacaba, interponiendo un recurso de Amparo Administrativo, y ante la Policía Técnica Judicial de la localidad, presenta denuncia de las agresiones y amenazas, sin resultado positivo, porque todas las autoridades han sido rebasadas por el capricho de los miembros del Sindicato Agrario de Liriuni, habiendo infringido y vulnerado los Arts. 166 y 175 de la Constitución Política del Estado, por lo que recurre de Amparo Constitucional, pidiendo que luego del trámite de rigor se declare procedente el mismo y se disponga el retiro inmediato de los miembros del sindicato agrario.

2.      Los recurridos expresan que la recurrente ingresó a los terrenos colectivos de toda la comunidad, específicamente a un pasaje peatonal considerado servidumbre de la comunidad, para el efecto adjunta una copia legalizada del plano de la propiedad "Liriuni", de junio de 1961, cursante a fs. 38 de obrados, en el cual se puede constatar que el espacio en litis, corresponde al área colectiva de 5.400 Has., que pertenecen a la comunidad.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de Autos, existe controversia respecto del derecho propietario del terreno objeto del recurso; en el que tienen que dilucidar aspectos de hecho y de derecho cuestionados recíprocamente; problemática jurídica que deberá ser resuelta por la autoridad competente llamada por ley.