Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 294/99 - R
Fecha: 01-Nov-1999
improcedente
2. La Sala Civil Primera, luego de hacer la compulsa de los antecedentes del proceso dicta su fallo de fs. 10 vta. a 11 de obrados declarando improcedente el recurso, motivo de la revisión, con costas, con el fundamento de que los jueces recurridos han actuado correctamente y que no procede el Recurso de Amparo Constitucional contra las resoluciones judiciales pronunciadas por autoridades competentes.