Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 357/99 - R
Fecha: 25-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional REVOCA la sentencia saliente a fs. 28 y declara PROCEDENTE el presente recurso elevado en revisión en fecha 6 de noviembre de 1999.