AUTO CONSTITUCIONAL No. 358/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 358/99 - R

Fecha: 25-Nov-1999

CONSIDERANDO:

Que, el Agente Fiscal Dr. Jaime Castro Ayllón, acompañado de tres policías allanaron el domicilio de Juan Laime Velasco, con el pretexto de notificarles para que presten sus declaraciones informativas a los dirigentes de la comunidad de San Miguel Pampas, (ahora recurrentes) dentro la denuncia interpuesta por el Rector de la Universidad de San Simón de Cochabamba, por tala indiscriminada de especies nativas e intento de apropiación de terrenos de la Universidad, y que este allanamiento hace viable lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.  Los recurrentes denuncian que tienen interpuesto un proceso de saneamiento técnico- jurídico contra la Universidad de San Simón de Cochabamba, de los terrenos del exfundo "La Tamborada", asimismo tiene incoado un proceso sobre la misma propiedad, de nulidad del título ejecutorial de la Universidad de San Simón de Cochabamba.

Que, a su vez las autoridades recurridas niegan la persecución indebida, manifestando que existe una denuncia interpuesta por la Universidad de San Simón de Cochabamba, por tala indiscriminada por proveído de elaborarse las investigaciones pertinentes, y el Agente Fiscal recurrido, es quién conoce el presente caso, la autoridad policial recurrida niega cualquier participación en las acciones denunciadas.

1.      Que los recurrentes Alex Salguero Saravia, Juan Laime Velasco y Angel Pérez Espinoza, son dirigentes de la comunidad de San Miguel Pampas del cantón Itocta de la Provincia Cercado, y en esas condiciones, tienen interpuesto un  proceso de saneamiento técnico jurídico ante la Dirección Departamental del INRA, de los terrenos del exfundo La Tamborada, y otro proceso de nulidad de título ejecutorial sobre la misma propiedad incoado ante el Tribunal Agrario Nacional; en ambos casos la Universidad de San Simón de Cochabamba es parte interesada, razón por la cual ésta interpone denuncia por presunta tala indiscriminada de especies nativas.

CONSIDERANDO: Que, toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualesquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que guarden las formalidades legales.