Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 365/99 - R
Fecha: 29-Nov-1999
improcedente
3. Que el Tribunal que tramitó el recurso, mediante resolución de fecha 16 de octubre de 1999 que cursa de fs. 140 a 141, declara improcedente el presente recurso de Amparo Constitucional, asentando su fallo, entre otros aspectos, en el hecho de que la juez recurrida no ha vulnerado el derecho de defensa o presunción de inocencia, por lo que nadie puede sentirse agraviado o restringido en su derecho de defensa si no lo ejercita en el tiempo y del modo que la misma ley señala, por cuanto el recurso extraordinario de amparo no es sustitutivo de otros recursos.