AUTO CONSTITUCIONAL N° 375/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 375/99 -R

Fecha: 02-Dic-1999

CONSIDERANDO:

1.  En su demanda de 26 de octubre (fojas 4 a 11) el recurrente dice que fue Abogado Consultor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de abril de 1996 a mayo de 1997; que el 28 de abril de 1998 se inició una investigación “sobre la supuesta venta irregular del ex - Campamento Ferroviario de Zudáñez en el Departamento de Chuquisaca, denuncia en la que no se me incluye”, pero que, “irónicamente se establece en las conclusiones que el supuesto principal culpable sería mi persona”. Agrega que, remitidas las diligencias de Policía Judicial a la Corte del Distrito de La Paz para que se inicie sumario penal solamente contra Gonzalo Urquidi Farfán, se radica el expediente en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, habiendo dicho juez, sin requerimiento fiscal, ampliado el Auto Inicial de Instrucción contra su persona y otros, ampliación que sólo puede hacerse previo dicho requerimiento. Prosigue impugnando la irregularidad de las notificaciones que se le hizo y de un mandamiento de aprehensión sin orden instruida, con el que se allanó su domicilio en la ciudad de Santa Cruz; que el 19 de Agosto de 1998 se presentó voluntariamente al juzgado a prestar su indagatoria, y desde esa fecha hasta el presente está detenido preventivamente en el Penal de “San Pedro”; que su actuación fue estrictamente administrativa, como Abogado Consultor; por todo lo que, considerándose indebidamente procesado y preso, plantea Recurso de Habeas Corpus contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, pidiendo sea excluido del sumario penal; que se ordene su libertad inmediata o, alternativamente, se instruya su libertad bajo fianza juratoria por retardación de justicia.

2.  De fojas 41 a 47 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de Noviembre, en la que el recurrente reitera los argumentos de su demanda y agrega haberse enterado de que se ha dictado el Auto Final de Instrucción sin considerar las cuestiones prejudiciales que planteó; que de los delitos que se le imputa son responsables solamente quienes ejercen cargos directivos o ejecutivos. Por su parte el Juez recurrido dice que ya ha escuchado los mismos argumentos del recurrente en otro Habeas Corpus declarado improcedente. Agrega que no se ha violado la Ley de la Abogacía porque no existen fueros ni tribunales especiales, según el artículo 16 de la Constitución; que las cuestiones previas y prejudiciales, con las que los imputados tendían a retardar la sustanciación del sumario, “ se dispuso sean insertas al auto final de la Instrucción porque éstas deben ser planteadas con prueba pre-constituída”; que “los involucrados en el sumario enajenaron bienes del Estado boliviano a diestra y siniestra”; que el imputado Raúl Condarco Zenteno se adjudicó la Estación Zudáñez, avaluada en tres millones de dólares, “utilizando un palo blanco, Elena Fernández, que es su cuñada”; que “este expediente ha permanecido cuatro meses en el Parlamento”; que “para que la retardación de justicia sea considerada como tal y pueda beneficiar a los imputados tiene que ser imputable al Juez”. El representante del Ministerio Público requirió por la improcedencia del recurso.

3)  Que según lo expuesto por el juez recurrido y en el Auto Final de Instrucción (fojas 26 a 40), el recurrente y los otros imputados  presentaron recursos por los cuales se remitía obrados a la Corte Superior del Distrito y a los juzgados respectivos, “permaneciendo como mínimo una semana para revisar los antecedentes, en este sentido es preciso el art. 11 de la Ley Nº 1685 que establece que los plazos se deben computar a partir del cese de los incidentes y acciones...”; aspecto que no ha sido contrariado por el recurrente, por lo que no se ha demostrado que hubiese retardación de justicia imputable al juzgador.