Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 377/99 - R
Fecha: 01-Dic-1999
procedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 12 de noviembre de 1999, cual consta del acta saliente de fojas 7 a 8, donde la autoridad recurrida niega los extremos de la demanda, dictándose la resolución cursante a fojas 9, que declara procedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente carece de personería para representar a la empresa demandada y que su responsabilidad civil terminó al haber sido revocada mediante poder que cursa en el expediente.