AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 384/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 384/99-R

Fecha: 03-Dic-1999

AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 384/99-R

Expediente:  99-00488-02-RHC

Materia:  HABEAS CORPUS

Distrito: La Paz

Partes: Vicente Quispe Choque en representación de Mauricia Mamani Vda. de Mamani c/ Teodomiro Saavedra Quiroz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz.

Lugar y fecha: Sucre, 03 de diciembre de 1999

Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro

         VISTOS: En revisión la resolución de fs. 24-25, de 19 de noviembre de 1999, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del recurso de Habeas Corpus interpuesto por Vicente Quispe Choque en representación de Mauricia Mamani Vda. de Mamani contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:  Que, Vicente Quispe Choque en representación de Mauricia Mamani Vda. de Mamani, por memorial  cursante a fs. 13, interpone recurso de Habeas Corpus argumentando que su representada se encuentra indebidamente procesada y detenida desde el 03 de agosto de 1999 hasta el presente, por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dentro de un sumario penal que se le sigue a querella de Raúl Maldonado Ferrufino por el supuesto delito de falsedad material de un certificado de matrimonio.  Continúa manifestando, que si se trata de falsificación de certificado de matrimonio corresponde instaurar la causa contra la Corte Departamental Electoral, porque el referido certificado le extendieron por orden judicial y que se ha instaurado este sumario penal por simple venganza personal y abuso premeditado del citado querellante, como consecuencia de un juicio civil de división de terreno que sostiene Maldonado con su representada.

Que, planteado el recurso, éste se  tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 19 de noviembre de 1999, cual consta en acta de fs. 16 a 23, pronunciando a su conclusión el Tribunal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal, la Resolución No 638/99, de 09 de noviembre de 1999, de fs. 24-25, por la que se declara improcedente el recurso interpuesto; resolución que es motivo de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y de derecho que informa el expediente, se establece lo siguiente:

1.           Que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, con jurisdicción y competencia abrió sumario penal contra Mauricia Mamani Colque por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, a querella de Raúl Madonado Ferrufino.

2.           Que, después de recibida la declaración indagatoria de Mauricia Mamani Colque, el Juez recurrido expidió mandamiento de detención preventiva con la atribución conferida por el artículo 91-3) del Código de Procedimiento Penal.

3.           Que, dentro del sumario penal, a solicitud de la recurrente le fue concedida la libertad provisional bajo fianza, calificada en la suma de Bs. 20.000.- por concepto de daño civil y Bs. 200,00.- en calidad de costas al Estado.

4.           Que, vencido el término del sumario se procede a la  clausura del mismo por auto de fecha 15 de noviembre de 1999, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal, estando pendiente la dictación del auto final de la instrucción.

CONSIDERANDO: Que el recurso de Habeas Corpus está instituido para que toda persona que se creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; que, por su naturaleza no puede constituirse en sustitutivo de otros recursos ordinarios que tiene a su alcance Mauricia Mamani Colque al estar sometida a proceso penal, ni disminuir o enervar resoluciones judiciales pronunciadas conforme a ley, resultando inaplicables al caso de autos los artículos 18 de la Carta Fundamental del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Que, consecuentemente, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, al declarar improcedente el recurso de Hábeas Corpus, ha dado cabal aplicación e interpretación al artículo 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley No 1836.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la resolución  de fs. 24-25, de 19 de noviembre de 1999.

Regístrese y hágase saber.

No interviene el Magistrado Dr. Willman R. Durán Ribera  por encontrarse en viaje oficial.

Dr. Pablo Dermizaky Peredo

PRESIDENTE

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                    Dr. René Baldivieso Guzmán

    DECANO                                                       MAGISTRADO

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

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