AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 384/99-R
Fecha: 03-Dic-1999
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, Vicente Quispe Choque en representación de Mauricia Mamani Vda. de Mamani, por memorial cursante a fs. 13, interpone recurso de Habeas Corpus argumentando que su representada se encuentra indebidamente procesada y detenida desde el 03 de agosto de 1999 hasta el presente, por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dentro de un sumario penal que se le sigue a querella de Raúl Maldonado Ferrufino por el supuesto delito de falsedad material de un certificado de matrimonio. Continúa manifestando, que si se trata de falsificación de certificado de matrimonio corresponde instaurar la causa contra la Corte Departamental Electoral, porque el referido certificado le extendieron por orden judicial y que se ha instaurado este sumario penal por simple venganza personal y abuso premeditado del citado querellante, como consecuencia de un juicio civil de división de terreno que sostiene Maldonado con su representada.
1. Que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, con jurisdicción y competencia abrió sumario penal contra Mauricia Mamani Colque por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, a querella de Raúl Madonado Ferrufino.
CONSIDERANDO: Que el recurso de Habeas Corpus está instituido para que toda persona que se creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; que, por su naturaleza no puede constituirse en sustitutivo de otros recursos ordinarios que tiene a su alcance Mauricia Mamani Colque al estar sometida a proceso penal, ni disminuir o enervar resoluciones judiciales pronunciadas conforme a ley, resultando inaplicables al caso de autos los artículos 18 de la Carta Fundamental del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.