POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato del art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado y art. 85 de la Ley No. 1836, declara FUNDADO el Recurso Directo de Nulidad de fs.230 a 249, declarando NULAS las resoluciones de 16 y 22 de julio de 1999, dictadas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba.
