SENTENCIA CONSTITUCIONAL 389/99-R
Fecha: 09-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA en revisión la Resolución Nº18/99 de 12 de noviembre de 1999 cursante a fjs. 31 a 32, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Penal de la Paz, en suplencia legal del Juez Tercero de Partido en lo Penal de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso debiendo establecerse los daños y perjuicios en contra de las autoridades recurridas.
Se llama la atención al Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz, por incumplimiento a lo señalado en el Art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional al no remitirse el expediente en revisión en el plazo de 24 horas, dejando constancia que en caso de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.