SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0422/99- R
Fecha: 21-Dic-1999
procedencia
Que, si bien la sentencia dispone la procedencia del recurso, existe un contrasentido en su fundamento cuando expresa, se “declara procedente el Recurso de Habeas Corpus, sin disponer la libertad del recurrente, por encontrarse bajo jurisdicción de autoridad competente”. Al existir evidencia plena en obrados sobre la detención ilegal e indebida del recurrente, se debió disponer la libertad por cuanto el hecho juzgado no incluye ni la jurisdicción, ni la competencia del Juez Instructor, cuyas disposiciones son posteriores a los hechos denunciados.
De la revisión, se tiene que los recurridos han transgredido las siguientes disposiciones legales vigentes: arts. 8º, 9º, 10º y 16 de la Constitución Política del Estado; arts. 3, 12 inc. g), 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 91 de la Ley 1469 de 19 de febrero de 1993, y 112, 113 y 118 del Procedimiento Penal.