Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 411/99-R
Fecha: 16-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836, en lo referente a la reparación de daños y perjuicios.