Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 427/99- R
Fecha: 21-Dic-1999
improcedente
3. Luego de ser escuchados los alegatos de las partes, el Tribunal de Amparo dicta sentencia declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que existiendo la vía expedita que se les otorgó a los recurrentes, necesariamente debe ser agotada, ya que el presente recurso no es sustitutivo de otros medios o recursos legales, tanto más si existe aceptación expresa de los recurrentes como lo declararon en audiencia mediante su abogada.